REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, trece de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO: BP02-U-2005-000033


Visto el Recurso Contencioso Tributario Subsidiario, recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 04 de febrero del 2005, signado con el Nº BP02-U-2005-000033, el cual fue remitido por el ciudadano RAMÓN A. SILVA CARRILLO, en su carácter de Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas, según Resolución N° 025 de fecha 23 de febrero de 1999, Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 36.660 de fecha 12 de marzo de 1999, mediante oficio Nº RI/DJT/CPF/2004-2823 de fecha 08 de diciembre de 2004, interpuesto por la ciudadana Mary Paño, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.993.754, en su carácter de Vicepresidente de la contribuyente “COMERCIAL BARBERA DE MARGARITA, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 7 de Agosto de 1995, bajo el N° 599, Tomo III, Inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-080083817-7, domiciliada en la Avenida Santiago Mariño, Centro Comercial Ramón Fermín, Local 7, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, debidamente asistida en este acto por la abogada SUSANA VILA, titular de la cédula de identidad N° V-10.198.899, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 76.139 y recibido por ante este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha 11 de febrero de 2005, contra la Resolución N° RI/DSA/2003-082 de fecha 30 de junio de 2003, la cual ordena emitir Planillas de Liquidación por los conceptos y montos que se indican a continuación:
1- Período comprendido del 01-01-2000 al 31-12-2000: Planilla para pagar N° 3095000107 por concepto de Impuesto Sobre la Renta (I.S.L.R.) la cantidad de Bolívares VEINTIUN MILLONES CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 21.418.890,00).
2- Período comprendido del 01-01-2001 al 31-12-2001: Planilla para pagar N° 3095000108 por concepto de Impuesto Sobre la Renta (I.S.L.R.) la cantidad de Bolívares CUARENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 42.894.328,00).
3- Período comprendido del 01-01-2000 al 31-12-2000: Planilla para pagar N° 3095000107 por concepto de Multa de Impuesto Sobre la Renta (I.S.L.R.) la cantidad de Bolívares NUEVE MILLONES DOSCIENTOS DIEZ MIL CIENTO VEINTITRES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 9.210.123,00).
4- Período comprendido del 01-01-2001 al 31-12-2001: Planilla para pagar N° 3095000108 por concepto de Multa de Impuesto Sobre la Renta (I.S.L.R.) la cantidad de Bolívares CUARENTA Y CINCO MILLONES TREINTA Y NUEVE MIL CUARENTA Y CUATRO CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 45.039.044,00).
5- Período comprendido del 01-01-2000 al 31-12-2000: Planilla para pagar N° 3095000068 por concepto de Multa las cantidades de Bolívares TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UNO CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 37.591,00) y Bolívares DOS MIL TRECIENTOS SETENTA Y TRES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.373,00.
6- Período comprendido del 01-01-2000 al 31-12-2000: Planilla para pagar N° 3095000068 por concepto de Intereses Moratorios la cantidad de Bolívares DOSCIENTOS QUINCE CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 215,00).
7-Período comprendido del 01-01-2001 al 31-12-2001: Planilla para pagar N° 3095000067 por concepto de Multa la cantidad de Bolívares SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 7.626,00).
8- Período comprendido del 01-01-2001 al 31-12-2001: Planilla para pagar N° 3095000067 por concepto de Intereses Moratorios la cantidad de SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 769,00) contentivas en las planillas de liquidación Nros. 091001249000068 número pre-impreso 0713961, la cantidad total de Bolívares CUARENTA MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 40.179,00), N°091001233000107 número pre-impreso 0713887, la cantidad total de Bolívares TREINTA MILLONES SEISCIENTOS VEINTINUEVE MIL TRECE CON CERO CÉNTIMOS (Bs.30.629.013,00), N° 091001233000108 número pre-impreso 0713888, la cantidad total de Bolívares OCHENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 87.933.972,00), N° 091001249000067 número pre-impreso 0713889, la cantidad total de Bolívares OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 8.935,00), todas de fecha 07 de Julio de 2003, dictadas por el Jefe de la División de Recaudación de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas. Désele entrada, fórmese asunto signado con el N° BP02-U-2005-000033. Anótese en el Libro de Entradas y Salidas de Causas llevado durante el presente año por ante este Tribunal Superior.
I
Revisado el anterior Recurso Contencioso Tributario Subsidiario, interpuesto por la ciudadana Mary Paño, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.993.754, en su carácter de Vicepresidente de la contribuyente “COMERCIAL BARBERA DE MARGARITA, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 7 de Agosto de 1995, bajo el N° 599, Tomo III, Inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-080083817-7, domiciliada en la Avenida Santiago Mariño, Centro Comercial Ramón Fermín, Local 7, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, debidamente asistida en este acto por la abogada SUSANA VILA, titular de la cédula de identidad N° V-10.198.899, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 76.139 y recibido por ante este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha 11 de febrero de 2005, contra la Resolución N° RI/DSA/2003-082 de fecha 30 de junio de 2003, la cual ordena emitir Planillas de Liquidación por los conceptos y montos que se indican a continuación:
1- Período comprendido del 01-01-2000 al 31-12-2000: Planilla para pagar N° 3095000107 por concepto de Impuesto Sobre la Renta (I.S.L.R.) la cantidad de Bolívares VEINTIUN MILLONES CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 21.418.890,00).
2- Período comprendido del 01-01-2001 al 31-12-2001: Planilla para pagar N° 3095000108 por concepto de Impuesto Sobre la Renta (I.S.L.R.) la cantidad de Bolívares CUARENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 42.894.328,00).
3- Período comprendido del 01-01-2000 al 31-12-2000: Planilla para pagar N° 3095000107 por concepto de Multa de Impuesto Sobre la Renta (I.S.L.R.) la cantidad de Bolívares NUEVE MILLONES DOSCIENTOS DIEZ MIL CIENTO VEINTITRES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 9.210.123,00).
4- Período comprendido del 01-01-2001 al 31-12-2001: Planilla para pagar N° 3095000108 por concepto de Multa de Impuesto Sobre la Renta (I.S.L.R.) la cantidad de Bolívares CUARENTA Y CINCO MILLONES TREINTA Y NUEVE MIL CUARENTA Y CUATRO CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 45.039.044,00).
5- Período comprendido del 01-01-2000 al 31-12-2000: Planilla para pagar N° 3095000068 por concepto de Multa las cantidades de Bolívares TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UNO CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 37.591,00) y Bolívares DOS MIL TRECIENTOS SETENTA Y TRES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.373,00.
6- Período comprendido del 01-01-2000 al 31-12-2000: Planilla para pagar N° 3095000068 por concepto de Intereses Moratorios la cantidad de Bolívares DOSCIENTOS QUINCE CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 215,00).
7-Período comprendido del 01-01-2001 al 31-12-2001: Planilla para pagar N° 3095000067 por concepto de Multa la cantidad de Bolívares SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 7.626,00).
8- Período comprendido del 01-01-2001 al 31-12-2001: Planilla para pagar N° 3095000067 por concepto de Intereses Moratorios la cantidad de SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 769,00) contentivas en las planillas de liquidación Nros. 091001249000068 número pre-impreso 0713961, la cantidad total de Bolívares CUARENTA MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 40.179,00), N°091001233000107 número pre-impreso 0713887, la cantidad total de Bolívares TREINTA MILLONES SEISCIENTOS VEINTINUEVE MIL TRECE CON CERO CÉNTIMOS (Bs.30.629.013,00), N° 091001233000108 número pre-impreso 0713888, la cantidad total de Bolívares OCHENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 87.933.972,00), N° 091001249000067 número pre-impreso 0713889, la cantidad total de Bolívares OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 8.935,00), todas de fecha 07 de Julio de 2003, dictadas por el Jefe de la División de Recaudación de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas; este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, observa que:

Nuestra Constitución Nacional de 1999, reza en su artículo 26:

"Toda Persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles". (negritas y mayúscula del Tribunal)

Dispone también el artículo 249 del Código Orgánico Tributario lo siguiente:
“La Administración Tributaria ADMITIRÁ el recurso jerárquico dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para la interposición del mismo.
En los casos que la oficina de la Administración Tributaria que deba decidir el recurso sea distinta de aquella oficina de la cual emanó el acto, el lapso establecido en este artículo se contará a partir del día siguiente de la recepción del mismo.” (Negrita y Mayúscula del Tribunal).


Por su parte el artículo 250 ejusdem, establece:

“Son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La falta de cualidad o interés del recurrente.
2. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para recurrir o por no tener la representación que se atribuye, o por que el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.
4. Falta de asistencia o representación de abogado.
La resolución que DECLARE LA INADMISIBILIDAD DEL RECURSO JERÁRQUICO será motivada, y contra la misma podrá ejercerse el recurso contencioso tributario previsto en este Código.” (Negritas y Mayúscula del Tribunal).

De la misma manera prevé el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicado supletoriamente que:

“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al… o a alguna disposición expresa de la ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa…” (Negritas del Tribunal).


En otro orden de ideas la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, pauta en su artículo 10, numeral 6to: Que el (la) Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria tendrá las siguientes atribuciones:
" 6. Conocer, resolver y avocarse sobre las solicitudes, reclamaciones, recursos administrativos y consultas que interpongan los interesados, de conformidad con la normativa vigente";

A su vez, la Resolución 32 de fecha 24-03-95 publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 4.881 Extraordinario, de fecha 29 de Marzo de 1995, sobre la Organización, Atribuciones y Funciones del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, estatuye en su artículo 39 numeral 23 que:
"La Gerencia Jurídica Tributaria tiene las siguientes funciones:
23.- Supervisar, controlar, coordinar y evaluar LA TRAMITACIÓN de los recursos administrativos, JERÁRQUICO y de revisión, velando por su adecuado PROCESAMIENTO y decisión, dentro de los lineamientos de interpretación y plazos legales consiguientes;" (Negritas, subrayados, cursivas y mayúsculas del Tribunal).

Dentro del contexto legal que rigen los Procedimientos Administrativos, hallamos en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, algunos estamentos jurídicos atribuibles al caso en comento, a saber:

El artículo 2 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, nos dice:

“Toda persona interesada podrá, por si o por medio de su representante dirigir instancias o peticiones a cualquier organismo, entidad o autoridad administrativa. Estos deberán resolver las instancias o peticiones que se les dirijan o bien declarar, en su caso, los motivos que tuvieren para no hacerlo.”

Concatenando el articulado legal citado, encontramos en ellos como premisas mayores un cúmulo de requisitos a cumplir, para así sustentar, validar y darle o no las entradas subsiguientes a un asunto como el que nos ocupa.

La compuerta Jurídica la precedió la contribuyente “COMERCIAL BARBERA DE MARGARITA, C.A.”, al esgrimir en la sede del emisor del expediente aquí revisado, el Recurso Jerárquico ya conocido. Procedía el deber por parte del ente recibiente de tal Recurso de sustanciar y procesar el jerárquico entablado, y con meridiana claridad se puede determinar que el ente administrativo no procesó ni menos sustanció el recurso (sic) enclavado en su sede, incurriendo en consecuencia, en omisión con tal proceder; y el cumplimiento de estas formalidades es esencial para el normal desarrollo del procedimiento administrativo tributario, ya que las mismas constituyen garantías del derecho a la defensa de los contribuyentes en general.

Los artículos 249 y 250 del Código Orgánico Tributario señalado, indican de manera expresa el comportamiento que debe asumir la Administración Tributaria, una vez que se presente en su sede natural como el caso en concreto, un Recurso Jerárquico.

Debe por tanto, adecuar la Administración Tributaria de la Región Insular, su diligencia administrativa y ceñirse estrictamente a lo que las normas que rigen la conducta tributaria, indican al respecto.

Es el caso que este Superior Tribunal ha observado en la revisión efectuada al expediente de marras, que no se encuentra, auto o providencia administrativa donde la Gerencia de Tributos Internos tantas veces mencionada, se haya pronunciado expresamente admitiendo o negando el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente recurrente. Siendo ello un requisito imperativo sine quanon para pasar al estadio subsiguiente en el ámbito administrativo, de necesario cumplimiento para crear certeza del comienzo de su trámite si fuere el caso en la esfera tributaria no jurisdiccional; por lo que no puede pasar por alto este Tribunal el advertir y revelar, como en efecto lo ha hecho, el no cumplimiento por parte del remitente del expediente ( la Gerencia de Tributos de la Región Nor-Oriental citada), del deber de pronunciarse afirmativa (Art.249 C.O.T.) o negativamente (Art.250 C.O.T.) en lo atinente al Recurso Jerárquico planteado en su sede administrativa por la contribuyente “COMERCIAL BARBERA DE MARGARITA, C.A.”, identificada en las actas; cuestión que debe censurarse ordenando a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio de Finanzas, el cumplimiento de ese deber administrativo, siendo razón ésta suficiente para que este Juzgado Superior se abstenga de darle curso al expediente remitido, ordenándole en consecuencia a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio de Finanzas, pronunciarse o extender auto expreso, donde se refleje que admite o niega el Recurso Jerárquico interpuesto ( sic) y Así se decide.

Recapitulando, se observa en el folio dos (02) del asunto, que a través de Memorándum RI/DJT/CRA/2003-2022, emitido por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Adscrito al Ministerio de Finanzas, remitió con oficio al Gerente Jurídico Tributario (E), el Recurso Jerárquico interpuesto en fecha 20/03/2003, por la contribuyente “COMERCIAL BARBERA DE MARGARITA, C.A.”que a la letra se lee:

“REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SENIAT
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA
ADSCRITO AL MINISTERIO DE FINANZAS
RI/DJT/CRA/2003-2022


MEMORÀNDUM
PARA: CARLOS ALBERTO PEÑA DÍAZ
Gerente Jurídico Tributario (E)

DE: Gerente de Tributos Internos- Región Insular

FECHA: 5 SEP 2003

ASUNTO: REMISION DE RECURSO JERÁRQUICO

Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitir expediente conformado en ocasión de la interposición del Recurso Jerárquico por parte de la contribuyente COMERCIAL BARBERA DE MARGARITA, C.A., R.I.F. No.J-08003817-7, en fecha 25 de agosto de 2003.

Atentamente,

RAMON A. SILVA CARRILLO."


De la transcripción anterior, se puede determinar diáfanamente que la Gerencia Tributaria aludida, remitió al Gerente Jurídico Tributario (E) teniendo como destinatario al ciudadano Carlos Alberto Peña Díaz, el expediente en comento, para que resolviere lo que estimara prudente sobre el Recurso Jerárquico propuesto. No obstante ello, este Tribunal Superior observa una inercia o inactividad en el procesamiento del recurso, es decir, un total abandono del mismo por parte del ente receptor administrativo, lo cual conduce a determinar sin lugar a dudas que el ente administrativo incurrió en omisión al no dar cumplimiento a lo que señalan los artículos 249 y 250 del Código Orgánico Tributario; y así se decide.


DECISIÓN.

Por las razones antes expuestas este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ORDENA a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio de Finanzas, PRONUNCIARSE O EXTENDER AUTO EXPRESO, DONDE SE REFLEJE QUE ADMITE O NIEGA EL RECURSO JERÁRQUICO INTERPUESTO ( SIC) EN SU SEDE ADMINISTRATIVA Y ASÍ SE DECIDE.

Asimismo, se ordena remitir mediante oficio el asunto signado con el Nº BP02-U-2005-000033 a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio de Finanzas.

Regístrese y publíquese y déjese copia en el archivo de este Tribunal de la presente decisión.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, Trece (13) de Abril de Dos Mil Cinco (2005). Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL,

Dr. ONÉXIMO GARNICA PRATO.
LA SECRETARIA,

ABG. MAGALY DIAZ.

Nota: En esta misma fecha (13-04-2005), siendo las 9:08 a.m.; se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,

ABG. MAGALY DÍAZ.
OGP/MD/db.-