REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, cinco de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO: BP02-U-2004-000162

Visto el escrito contentivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha veintiuno (21) de Julio de 2004, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, por la ciudadana ADORACIÓN SEPÚLVEDA RASO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.303.708, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 47.025, actuando en su carácter de coapoderada judicial de la contribuyente sociedad mercantil "FUERZA MOTORS, S.A.", inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 04 de julio de 2001, bajo el N° 17, Tomo A-51, domiciliada en la Avenida Paseo Colón Hotel Hesperia, Municipio Juan Antonio Sotillo, Puerto la Cruz del Estado Anzoátegui; y recibido en este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha veintidós (22) de julio de 2004, contra la Resolución Nº GRTI/RNO/DSA/2004/-058 de fecha siete (07) de Mayo de 2004, la cual ratifica el Acta de Reparo GRTI/RNO/DF/2003/130 de fecha veintiuno (21) de agosto de 2003, que impone pagar por concepto de impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) la cantidad de Bolívares DOCE MILLONES CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES, CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 12.052.835,47) por concepto de Multa, la cantidad de Bolívares TRECE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES, CON CERO CENTIMOS (Bs.13.559.440,00) y por concepto de intereses moratorios la cantidad de bolívares SEIS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.6.886.430,00), emanada de la División del Sumario Administrativo del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Nor-Oriental, Adscrito al Ministerio de Finanzas. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario; este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, ADMITE cuanto ha lugar en derecho dicho Recurso Contencioso Tributario, salvo su apreciación en la definitiva; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los cinco (05) días del mes de Abril del año 2005. Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Juez Temporal,

Dr. Onéximo Garnica Prato
La Secretaria,

Abg. MAGALY DÍAZ
Nota: En esta misma fecha (05/04/2005), siendo las 9:51 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria,

Abg. MAGALY DÍAZ



OGP/MD/y.p.