REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN ORIENTAL
Barcelona, ocho de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO: BP02-U-2004-000158


Visto el Recurso Contencioso Tributario signado con el N° BP02-U-2004-000158 interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha diecinueve (19) de julio de 2004, por el ciudadano GIANCARLO GIUSTI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.249.552 e inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 24.253, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil SILICE VENEZOLANOS COMPAÑIA ANONIMA, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 30 de diciembre de 1998, bajo el N° 42, Tomo 49 de los libros de autenticaciones de la referida notaría y recibido por ante este Tribunal Superior, en fecha 20 de julio de 2004 , RIF N° J-305842647 contra la Resolución Nº GJT/DRAJ/A/2004-1318, de fecha 24 de marzo de 2004, mediante la cual declara sin lugar la acción de nulidad del acto administrativo dictado en la Resolución de Determinación y Pago Nº GRTI-RNO-DF-2002-000020., de fecha 31 de marzo de 2003; en la cual se impone a la contribuyente a pagar por concepto de Impuesto al Valor Agregado para los periodos impositivo de mayo de 2000 a Agosto de 2001 y ordena liquidar planillas de pago por la cantidad de BOLÍVARES CINCUENTA MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 50.296.565,45) y multas por la cantidad de BOLÍVARES CINCUENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 56.540.488,00), emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), adscrito al Ministerio de Finanzas.

Por auto de fecha 26 de julio de 2004, se le dio entrada y se ordenó librar las respectivas Notificaciones de ley al Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas. Librándose en esa misma fecha Boletas de Notificación Nros.1124/04, 1125/04,1126/04 y 1127/04, respectivamente. (Folios 26 al 33).

Por auto de fecha 07 de octubre de 2004, se comisionó al Juzgado Octavo (Distribuidos) de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que el alguacil del Tribunal a que corresponda la comisión se sirva practicar las notificaciones correspondientes al Fiscal, Procurador y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, para lo cual se ordenó librar oficio y remitir las correspondientes Boletas. En esa misma fecha se libró oficio N° 1269/2004, dirigido al comisionado. (Folios 34 y 35).

Por auto de fecha 03 de febrero de 2004, se agregó al presente asunto oficio Nº 05-0007, de fecha Doce (12) de Enero de 2005, emanado del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual remite constante de Once (11) folios útiles, resultas de comisión que le fuera conferida por este Tribunal Superior, mediante auto de fecha 07/10/2004, cursante al folio Nº 34, con motivo de practicar las notificaciones de los ciudadanos Fiscal, Contralor y Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, el cual fue recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha Veintiséis (26) de Enero 2005. (Folio N° 49 )

Por auto de fecha 08 de marzo de 2005, se agregó al presente asunto diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha dos (02) de Marzo de 2005, por el ciudadano GIANCARLO GIUSTI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.249.552, recibida por este Tribunal Superior en la misma fecha antes mencionada, solicitando la admisión del presente recurso y ratifica el pedimento de suspensión de efectos del acto impugnado . Asimismo se dejaó expresa constancia que a partir del día de despacho siguiente a la fecha 08-03-2005, comienza a transcurrir el lapso establecido en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario vigente, para que este Tribunal Superior se pronuncie sobre la Admisibilidad o no del presente asunto. (Folio 52).

Por auto de fecha 17 de marzo de 2005, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, a los fines de evitar en el presente asunto y garantizando el debido proceso, establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil concatenado con el artículo 27 ejusdem, parágrafo tercero, REVOCA por contrario imperio el auto dictado en fecha 08-03-2005, mediante el cual se deja expresa constancia que a partir del día de despacho siguiente a la referida fecha , comienza a transcurrir el lapso establecido en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario vigente y se dejó sin efecto la notificación dirigida al Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela y ordena librar nueva Boleta de Notificación dirigida al Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a tenor del contenido del oficio N° DGAJ-DCCA-D-2005-6397, emanado de la Delegación del Fiscal General de la República, Dirección en lo Constitucional y Contencioso Administrativo. (Folios 53 al 55).

En fecha 17 de marzo de 2005, se libró Boleta de Notificación Nro. 419/05, dirigida al Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. (Folio56 y 57).

En fecha 01-04-2005, compareció por ante este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, el ciudadano HERNÁN CHACÍN CÁRIMA, en su carácter de Alguacil de este Tribunal Superior haciendo constar que el día 30 de marzo de 2005, se presentó en la sede de este Tribunal Superior, ubicado en la Avenida 5 de Julio, edificio Palacio de Justicia, primer piso, de esta ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui; la ciudadana JOSEFINA FIGUERA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.200.871, en su condición de Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Anzoátegui y practicó la notificación signada con el Nº 419/05, de fecha 17 de marzo de 2005, siendo debidamente recibida y firmada, quedando así notificada. Asimismo la Secretaria Titular de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental dejó expresa constancia que en el día 01-04-05, fue consignada la última boleta debidamente notificada, dirigida a la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Anzoátegui signada con el Nº de oficio419/05 de fecha 17 de marzo de 2005. (Folio 60)

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario; este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, ADMITE cuanto ha lugar en derecho dicho Recurso Contencioso Tributario, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, ocho (08) de abril del año Dos Mil Cinco (2005). Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Juez Temporal,

Dr. Onéximo Garnica Prato
La Secretaria ,

Abog. Magaly Díaz.
Nota: En esta misma fecha (08/04/2005), siendo las 02:20 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria ,

Abog. Magaly Díaz.

OGP/MD/cg.