REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, ocho de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO: BP02-U-2004-000192

Visto el escrito contentivo del Recurso Contencioso Tributario, recibido en fecha veintiséis (26) de Agosto de 2004, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, el cual fue remitido por el ciudadano Ramón A. Silva Carrillo, en su condición de Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas, según Resolución N° 025, de fecha 23 de febrero de 1999, Gaceta Oficial N° 36.660, de fecha 12 de marzo de 1999, mediante oficio N° RI-DJT-2004-1944, de fecha 25 de Agosto de 2004, interpuesto por ante la División de Asistencia al Contribuyente, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Insular, adscrito al Ministerio de Finanzas, en fecha 29 de Julio de 2004, por el ciudadano HECTOR LUIS GONZALEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-10.223.036, domiciliado en la ciudad de Porlamar, estado Nueva Esparta, actuando en su propio nombre, asistido por el Abogado Jesús Rodríguez Caraballo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 7.727 y recibido en este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha 06/09/2004, contra el Acto Administrativos contenidos en la Resolución Nº GJT-DRAJ-A-2003-7275 según Planilla de Liquidación de Gravámenes Número de formulario pre-impreso; H-97-0102868, forma 81, de fecha seis (06) de Mayo de 1999, que ordena pagar por concepto de Multa la cantidad de Bolívares UN MILLÓN SEISCIENTOS DIECISEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA BOLIVARES, CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 1.616.380,72); emanada de la Gerencia de la Aduana Principal del Guamache del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Insular, Adscrito al Ministerio de Finanzas. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario; este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, ADMITE cuanto ha lugar en derecho dicho Recurso Contencioso Tributario, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los Ocho (08) días del mes de Abril del año 2005. Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Juez Temporal,

Dr. Onéximo Garnica Prato
La Secretaria,

Abog. Magaly Díaz
Nota: En esta misma fecha (08/04/2005), siendo las 10:18 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria,

Abog. Magaly Díaz.


OGP/MD/ db.-