REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis (06) de abril de dos mil cinco (2005)
194º y 145º
ASUNTO: BP02-R-2005-000304

Se contrae el presente asunto a recurso de apelación, interpuesto por el ciudadano ORLANDO JOSE FLORES BURGUILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.430.589, asistido por la profesional del derecho ZAHORÍ MAGO RODRIGUEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 66.658, actuando en representación de la parte actora contra sentencia proferida por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre, en fecha 11 de febrero de 2005, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoara el ciudadano ORLANDO JOSE FLORES BURGUILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.430.589 contra la sociedad mercantil IMPACTO, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 11 de abril de 1996, bajo el N° 56 Tomo A-11, siendo su última modificación inscrita ante el registro antes mencionado, en fecha 21 de diciembre de 2001, bajo el N° 33, Tomo A-88.-
Recibidas las actuaciones en esta alzada, en fecha 18 de marzo de 2005, conforme a los establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica del Trabajo, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública, la cual se efectuó el día treinta (30) de marzo de 2005, siendo las dos y treinta minutos de tarde (02:30 pm), compareció la abogada derecho ZAHORÍ MAGO RODRIGUEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 66.658, en representación de la parte actora recurrente.-


I

Para decidir con relación a la apelación propuesta, previamente observa esta superioridad:
Aduce la parte recurrente como fundamento de su recurso de apelación que con respecto a la suspensión de la relación de trabajo, la misma no se le computó para el cálculo de la antigüedad. Asimismo, respecto a las retenciones de Seguro Social, Paro Forzoso y Ley de Política Habitacional, que los mismos fueron retenidos por la empresa demandada IMPACTO, C.A., en cada recibo de pago, más no fueron consignados o cancelados a los respectivos entes.
Finalmente, la parte recurrente solicita a esta superioridad ordene la corrección monetaria en el presente caso - COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES-.

II

Ahora bien, esta superioridad para decidir hace las siguientes consideraciones:
En primer término y con respecto a la antigüedad se lee de artículo 97 de Ley Orgánica del Trabajo lo siguiente:
“Cesada la suspensión, el trabajador tendrá derecho a continuar prestando servicios en las mismas condiciones existentes para la fecha en que ocurrió aquélla, salvo lo establecido en el literal a) del artículo 94 y otros casos especiales…”

Se interpreta del artículo en cuestión que se hace referencia que depende de las secuelas del accidente para que se pueda prestar el servicio en las mismas condiciones pues se desprende de la parte final del artículo 97 ejusdem que:

“…La antigüedad del trabajador comprenderá el tiempo de servicio antes y después de la suspensión, salvo disposición especial.”

No consta en auto alguna condición especial suscrita entre el trabajador y la empresa, y aún cuando existen pagos en la suspensión de la relación no le quita la condición de la suspensión en cuestión.

Asimismo, cuando se menciona que hay admisión de hechos debemos entender lo siguiente, con la novísima Ley Orgánica Procesal del Trabajo en efecto, si existe una admisión de hecho como lo establece el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

“Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante…”

Vale decir que la admisión de los hechos en modo alguno limita al Juez que va a sentenciar a que deba otorgar todo lo pedido aún cuando no comparezca la demandada el debe estudiar el derecho.

En lo que respecta a los conceptos de Seguro Social Obligatorio, Seguro de paro forzoso y Ley de Política Habitacional, vale destacar que en autos cursa recibos de pagos donde se observa que la empresa realiza las respectivas retenciones cumpliendo con la obligación que le impone la ley, no constando en autos el incumplimiento en relación a las respectivas consignaciones a los entes mencionados. En todo caso el hoy recurrente debió solicitar información a los entes tales como Seguro Social, Entidad Bancaria, etc. A fin de verificar si se efectúo los pagos reclamados.

Con respecto a la corrección monetaria se lee de la decisión del A-quo que: “Se ordena la corrección monetaria de la cantidad de Bs. 10.728.315,00, más los intereses por indemnización de la antigüedad, para lo que se deberá solicitar al Banco Central de Venezuela el índice inflacionario acaecido en la ciudad de El Tigre entre la fecha de admisión de la demanda y el día de hoy (11-02-2005).”


III

Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la apelación interpuesta por por el ciudadano ORLANDO JOSE FLORES BURGUILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.430.589, asistido por la profesional del derecho ZAHORÍ MAGO RODRIGUEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 66.658, actuando en representación de la parte actora contra sentencia proferida por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre, en fecha 11 de febrero de 2005, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoara el ciudadano ORLANDO JOSE FLORES BURGUILLO contra la empresa IMPACTO, C.A., en consecuencia, se CONFIRMA la sentencia objeto de apelación en todas y cada una de sus partes y así se decide.-
No se condena en costas, conforme a lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de la causa.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los seis (06) días del mes de abril del año dos mil cinco (2005).
EL JUEZ ESPECIAL SUPLENTE,


ABG. SERGIO MILLAN CHARLES

LA SECRETARIA ACC,


ABG. NOEMI MOGNA

Seguidamente en la misma fecha de hoy, siendo la una y cincuenta minutos de la tarde, se publicó la anterior decisión. Conste.-

LA SECRETARIA ACC,


ABG. NOEMI MOGNA