REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 10 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-001580
ASUNTO : BP01-P-2005-001580
Visto el escrito presentado por el Dr. RAMON HERNANDEZ LEGON, en su condición de Fiscal Noveno Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 01, en calidad de detenidas a las ciudadanas ELENA DEL VALLE TAMICHE Y YESSENIA DEL VALLE VIZCAINO TAMICHE, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES, tipificado en el articulo 34 de la ley Orgánica Sobres Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y solicitando se le decrete a los mismos Medidas de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 248, 250 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Oídos como fueron las imputadas, en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la Sede de este Tribunal, y debidamente asistidas por su Defensor de Confianza, Abogado JHONNY NAVARRO, este Tribunal Primero de Control, antes de decidir lo solicitado, por la Representación Fiscal, observa:
Oídas las partes y revisadas como han sido las presentes actuaciones este tribunal encuentra que en la presente causa se han violado expresa disposiciones Constitucionales de obligatorio cumplimiento sin excusa de alguna naturaleza por parte de los organismo de investigación que actuaron en la detención de las ciudadana ELENA DEL VALLE TAMICHE y YESSENIAS DEL VALLE VIZCAINO TAMICHE como lo es la violación como lo establecido en el artículo 44 ordinal 1, en relación al articulo 47 Constitucional referente al procedimiento legales a seguir en lo respecta a las Orden de Allanamiento los cuales no se cumplieron en el presente caso y en tal sentido el artículo 190 del Código Orgánico Procesal Penal establece que no podrán ser apreciado para fundamenta un orden procesal los actos cumplido o contradicción o con inobservancia de la forma y condiciones prevista en el articulo y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por lo anterior este Tribunal de Primera de Control Decreta la LIBERTAD PLENA de las ciudadana ELENA DEL VALLE TAMICHE y YESSENIAS DEL VALLE VIZCAINO TAMUCHE y acuerda como validas las actuaciones fiscalia presentada en esta audiencia. SEGUNDO. EL procedimiento a seguir el Ordinario. TERCERO: Librese Boleta Inmediata de Libertad de las ciudadanas ELENA DEL VALLE TAMICHE y YESSENIAS DEL VALLE VIZCAINO TAMUCHE. CUARTO: Se ordena oficiar al organismo competente a los fines de notificarle que este Tribunal por decisión de esta misma fecha acordó la libertad de las referidas ciudadanas, quienes saldrán en libertad del recinto de este Tribunal. QUINTO: En relación a la solicitud del Ministerio Publico, en cuanto a la Inspección de Droga este Tribunal acuerda fijar la Inspección de Droga para el día Jueves, 14/04/2005, a las Diez de la mañana, a fin de determinar el peso, envoltorio y cualquiera otra circunstancias que sea necesarias. SEXTO: Se ordena Oficiar al Jefe del Laboratorio del Destacamento 75 de la Guardia Nacional, a los fines de realizar la referida Inspección de droga. SEPTIMO: Remítase las actuaciones al Fiscal Noveno del Ministerio Público, las actuaciones, a los fines de que dicte su acto conclusivo. OCTAVO: Quedan las partes debidamente notificadas del contenido íntegro del presente pronunciamiento de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se ordena la remisión de las presentes actuaciones en el lapso correspondiente a la Fiscalía respectiva, a los fines de que presente el correspondiente acto conclusivo. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA de las ciudadanas ELENA DEL VALLE TAMICHE y YESSENIA DEL VALLE VIZCAINO TAMICHE, conformidad con los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el Oficio respectivo al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial N° 01, participando la libertad de las ciudadanas antes referidas. Y oficio al Jefe del Laboratorio Científico de la Guardia Nacional, a los fines de realizar la inspección de droga. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01,
DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. MARY MARTINEZ
JLA/carmen