REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Barcelona, 10 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-001582
Visto el escrito presentado por la DRA. KARINA LOPEZ SUAREZ, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal Primero de Control al imputado MANUEL JOSE NARVÁEZ TAMICHE, para quien solicitó la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal; así como la aplicación del procedimiento Ordinario, este Tribunal pasa a explanar el fundamento de la decisión dictada en audiencia de la siguiente manera:
PRIMERO: Oídas las partes y revisadas como han sido las presentes actuaciones este tribunal encuentra que en la presente causa se han violado expresa disposiciones Constitucionales de obligatorio cumplimiento sin excusa de alguna naturaleza, por parte de los organismo de investigación que actuaron en la detención del ciudadano MANUEL JOSE NARVAEZ TAMICHE como lo es la violación como lo establecido en los artículo 44 ordinal 1 y 47 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, referente al procedimiento legal a seguir en lo respecta a las Orden de Allanamiento los cuales no se cumplieron en el presente caso y en tal sentido el artículo 190 del Código Orgánico Procesal Penal establece que no podrán ser apreciado para fundamentar una decisión Judicial los actos cumplido o contradicción o inobservancia de la forma y condiciones prevista en el articulo 49 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por lo anterior este Tribunal de Primera de Control Decreta la LIBERTAD INMEDIATA al ciudadano MANUEL JOSE NARVAEZ TAMICHE, acuerda como validas las actuaciones fiscalía presentada en esta audiencia. SEGUNDO. EL procedimiento a seguir el Ordinario. TERCERO: Librese oficio de Libertad del ciudadano MANUEL JOSE NARVAEZ TAMICHE. Y así se decide.-
R E S O L U C I O N
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta LIBERTAD PLENA para el ciudadano: MANUEL JOSE NARVAEZ TAMICHE, quien es venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Personal N° 17.733.075, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de oficio estudiante, Bachiller, hijo de los ciudadanos ELENA DEL VALLE TAMICHE (v) Y DE JOSE MANUEL NARVAEZ (v), residenciado en la Calle 3, vereda 9, N° 6, Sector II, Tronconal II, Barcelona, Estado Anzoátegui. Líbrese el correspondiente oficio a la Zona Policial N° 01 de la Policía del Estado Anzoátegui, participando de la Libertad del referido imputado. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01 ( DE GUARDIA).,
DR. JOSÉ LUIS ARRIOJAS.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. MARY MARTÍNEZ.
JLA/rita