REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 10 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-001583
ASUNTO : BP01-P-2005-001583
Visto el escrito presentado por el DR. RAMÓN HERNÁNDEZ LEGON, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal Primero de Control al imputado LUIS ALBERTO MAITA, para quien solicitó la aplicación de las Medidas Cautelares Sustitutivas, de conformidad con lo establecido en el artículos 256, del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; así como la aplicación del procedimiento Ordinario, este Tribunal pasa a explanar el fundamento de la decisión dictada en audiencia de la siguiente manera:
PRIMERO: Oída las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentada pro el Ministerio Público, aprecia este Tribunal que en la presente causa se encuentra acrecidita la existencia de un Hecho Punible como lo es el delito de Posesión de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópica , e igualmente se aprecia la no existencia de suficiente elemento de convicción en contra del imputado LUIS ALBERTO MAITA que permite estimar al Tribunal la responsabilidad del mismo en la comisión de este hecho, por lo tanto al no estar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal que esa circunstancia fundamental para poder imponer una Medida Cautelar Sustitutiva , este Tribunal de Control de Primera Instancia en lo Penal DECRETA LA LIBERTAD PLENA, a favor del ciudadano LUIS ALBERTO MAITA. De conformidad con lo establecido en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO. EL procedimiento a seguir el Ordinario. TERCERO: Librese Oficio Inmediata de Libertad de las ciudadano LUIS ALBERTO MAITA. CUARTO: Se ordena oficiar al organismo competente a los fines de notificarle que este Tribunal por decisión de esta misma fecha acordó la libertad de las referidas ciudadanas, quien saldrá en libertad del recinto de este Tribunal. QUINTO: En relación a la solicitud del Ministerio Publico, en cuanto a la Inspección de Droga este Tribunal acuerda fijar la Inspección de Droga para el día Jueves, 14/04/2005, a las Diez de la mañana, a fin de determinar el peso, envoltorio y cualquiera otra circunstancias que sea necesarias. Así como también un examen toxicología, al imputado quien deberá estar presente en la sede. SEXTO: Se ordena Oficiar al Jefe del Laboratorio del Destacamento 75 de la Guardia Nacional, a los fines de realizar la referida Inspección de droga. SEPTIMO: Remítase las actuaciones al Fiscal Noveno del Ministerio Público, las actuaciones, a los fines de que dicte su acto conclusivo. OCTAVO: Quedan las partes debidamente notificadas del contenido íntegro del presente pronunciamiento de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se ordena la remisión de las presentes actuaciones en el lapso correspondiente a la Fiscalía respectiva, a los fines de que presente el correspondiente acto conclusivo.. ASI SE DECIDE.-
R E S O L U C I O N
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta para el ciudadano : LUIS ALBERTO MAITA, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, 19 años de edad, nacido en fecha 30-03-86, de profesión u oficio Estudiante Misión Rivas, de Estado Civil Soltero, hijo de JULIAN FLORES Y JULIA MAITA, residenciado en la Calle 23 de Enero, casa N° 349, Barrio La Aduana , Barcelona, Estado Anzoátegui; LIBERTAD PLENA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese el correspondiente oficio a la Zona Policial N° 01 de la Policía del Estado Anzoátegui, participando de la Libertad del referido imputado. .Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01 ( DE GUARDIA).,
DR. JOSÉ LUIS ARRIOJAS.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. MARY MARTÍNEZ.
Fl.