REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 11 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-001516
ASUNTO : BP01-P-2005-001516


Visto el escrito presentado por el Fiscal Superior del ministerio Público, en virtud del cual solicita Protección a la Victima a favor del ciudadano CHALO AGUSTIN PEREZ MAITA, este Tribunal de Control N° 1 a los fines de decidir, observa:

DEL ESCRITO FISCAL
El ciudadano CHALO AUSTIN PEREZ MAITA, en acta de entrevista de fecha 4-4-2005, manifestó: “Resulta que el año pasado fuimos objeto de Lesiones yo y mi primo de nombre ALCIDES RAMÓN MAITA por parte de los cuidadnos ALEXIS PÉREZ HERRERA, ALEXIS PÉREZ y cuya denuncia cursa por la Fiscalía Décima del ministerio Público… estos ciudadanos cuando se encuentran en estado etílico… profieren amenazas de muerte contra todos los que habitan en mi residencia. Por tal motivo y porque mi vida corre peligro de muerte solicito me sea concedida Medida de Protección a mi favor, para mi primo ALCIDES RAMÓN MAITA y mi madre de nombre PAULA MAITA DE PÉREZ, que como habitan conmigo en mi residencia”…
Este Tribunal de Control N° 1 aprecia una vez analizada la presente solicitud lo siguiente:
El artículo 30 de la Constitución Nacional le consagra algunos derechos a la victima que nacen de la obligación del Estado de protegerlas de delitos comunes o de la comisión potencial de Delitos comunes por parte de las Autoridades u Organismos de seguridad del Estado, que por parte de particulares, con el fin determinado de salvaguardar la integridad física de los ciudadanos; lo que no se trata este caso. Pues el mismo se refiere a una potencial acción de amenaza ente ciudadanos, cuyas vías procesales ya han sido aperturaza por intermedio de una DENUNCIA ante el Fiscal XIV del ministerio público; a quien debería solicitarle su superior inmediato, el Fiscal Superior, celeridad en este caso, en la presentación del Acto Conclusivo o Desestimación de la Denuncia, lo que sería un elemento para disuadir las actitudes u amenazas que en contra del solicitante de la Protección ciudadano CHALO AGUSTIN PÉREZ MAITA, le son imputados por los ciudadanos y ALEXIS PÉREZ.
Por todo lo anterior y por no ser procedente, este Tribunal de Control N° 01, rechaza la presente solicitud de Protección al no darse los extremos establecidos en la norma Constitucional y adjetiva. Notifíquese al Fiscal Superior. Cúmplase-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01

DR, JOSE LUIS ARRIOJAS LA SECRETARIA,

ABG, DESIREE LAMAS
Elesme.-