REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 12 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000945
ASUNTO : BP01-P-2004-000945


Visto el escrito de fecha 07-04-2005 presentado por el Abogado, ARMANDO JOSÉ TORRES, defensor de confianza del Imputado ASCENCIÓN ANTONIO TOMAS TIAPA, procesado por los delitos de homicidio intencional y porte ilícito de armas, en virtud del cual solicita se le imponga a su defendido Medida Cautelar Sustitutiva, en razón de que habiendo transcurrido el lapso perentorio de 30 días, más la prórroga de 15 días, de la fase preparatoria, sin que hasta la presente fecha el Representante del Ministerio Público, haya presentado la acusación. Este Tribunal de Control a los fines de decidir observa lo siguiente:

Revisada la causa, así mismo el Sistema Juris, como también realizada entrevista con el Fiscal Tercero del Ministerio Público, se puede constatar que lo afirmado por la Defensa del Imputado ASCENCIÓN ANTONIO TOMAS TIAPA, se ajusta a la verdad y como quiera que esa eventualidad o circunstancia constituye violación del debido proceso, principio de obligado cumplimiento por parte de los Administradores de Justicia, y siendo este juzgador garantía del mismo, es motivo suficiente para acordar con lugar la solicitud formulada por la defensa del imputado ASCENCIÓN ANTONIO TOMAS TIAPA, y así se declara.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Control N° 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda Medida Cautelar Sustitutiva con fundamento a lo establecido en el Artículo 256, en concordancia con el Artículo 258 (Caución Personal), a favor del Imputado ASCENCIÓN ANTONIO TOMAS TIAPA, consistente en presentación cada 10 días ante la oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Así mismo presentación de dos Fiadores de reconocida Solvencia Rural y Económica y que devenguen un salario por lo menos equivalente a 30 Unidades Tributarias. Notifíquese al Defensor y trasládese al Imputado para su Notificación. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01 LA SECRETARIA
ABG. DESIREE LAMAS
DR. JOSÉ LUIS ARRIOJAS