REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-014912
ASUNTO : BP01-S-2004-014912
Revisada como ha sido la causa BP01-S-2004-14912, en virtud de la cual riela en el folio 01, oficio presentado por la abogada PAOLA CLERE LECAROS, Apoderada Judicial del ciudadano WILFREDO CAMPOS CALDERON, CI. 6.202.465, quien con fundamento a lo establecido en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita la entrega del vehículo, MARCA JEEP, MODELO GRAND CHEROQUEE, AÑO 1998, COLOR VERDE, SERIAL DE CARROCERIA: 8Y2GZ58VFW109671, PLACAS: NAI-76D, SERIAL DEL MOTOR 8 CILINDROS, del cual es su presunto propietario. Este Tribunal N° 01 de Control a los fines de decidir observa:
Riela en el folio 6 Auto Dictado por este Tribunal N° 01 de Control, solicitando a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, lo recaudos correspondientes relacionados con el vehículo mencionado supra, cuya entrega fue negada, tal como consta en la notificación Fiscal que riela en el folio 4.
Revisada la presente causa, este Tribunal observa que el vehículo cuya solicitud de entrega se trata y que se identifica up supra, los hechos ocurrieron en la ciudad de Caracas y dicho procedimiento lo instruye la Fiscalia 22 del Distrito Capital, estando el mismo depositado en el Estacionamiento “MAMPOTE” del Área Metropolitana, detalles estos que obvia el solicitante, por lo que influye para que este Tribunal de Control incurra en error al solicitar al Fiscal Tercero de esta Circunscripción Judicial, la remisión de las actuaciones, cuando lo legal era acordar la improcedencia de la solicitud por no tener el Tribunal competencia Territorial para poder decidir sobre el asunto planteado.
Así las cosas y sin más preámbulos, este Tribunal de Control N° 01 considera que en presente caso lo ajustado a derecho es PRIMERO: Dejar sin efecto y así se acuerda: El auto dictado en fecha 17-11-2005 por este Tribunal de Control, en el cual se acordaba solicitar a la Fiscaliza Tercera, los recaudos relativos al vehículo MARCA JEEP, MODELO GRAND CHEROKEE, AÑO 1998, COLOR VERDE, PLACAS: NAI-76D, SERIAL DE CARROCERIA: 8Y2GZ58VFW9671, SERIAL DEL MOTOR: 8 CILINDROS, CLASE CAMIONETA TIPO: SPORT WAGON. SEGUNDO: Devolver las presentes actuaciones a la Fiscalia Tercera del Ministerio Público a los fines de que el presente trámite de entrega se realice ante el Tribunal de Control del Área Metropolitana de Caracas. Notifíquese al Abogado Solicitante. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA.,
ABG. DESIREE LAMAS