REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-001903

Visto el escrito de fecha 19-11-2004, presentado por el Abogado LUIS FRANCISCO LEÓN SALAZAR, Defensor de Confianza del imputado DANNY JOSÉ SILVA SOTILLO, en virtud del cual solicita el Archivo de las Actuaciones y el Cese de todas las Medidas de Coerción Personal, en contra del mencionado imputado. Este Tribunal N° 01 de Control, a los fines de decidir observa:

PRIMERO :
En fecha 19-05-04, se celebró la Audiencia de Lapso Prudencial, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa que se le sigue al imputado identificado Sutra; con la finalidad de establecerle un plazo al Ministerio Público, para la configuración del acto conclusivo. Habiéndosele acordado la cantidad de Cuarenta y Cinco (45) días, a partir de la mencionada fecha; venciéndose dicho plazo el día 03 de Julio del corriente año.

SEGUNDO:
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de Caracas, en fecha 13-09-99, estableció: " las medidas de coerción personal dictada en función del proceso están inexorablemente sometidas a un plazo, al margen de ese lapso, no pueden prolongarse, aún cuando el proceso instaurado no haya concluido".

El Código Orgánico Procesal Penal, establece en el artículo 314, que si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados al Fiscal del Ministerio Público, no hubiere presentado Acusación, ni solicitare El Sobreseimiento de la Causa, el Juez decretará el Archivo de las actuaciones..".

RESOLUCION

Por todo lo anterior, este Tribunal N° 01 de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: El Archivo de las presentes actuaciones y el Cese de todas las Medidas de Coerción que pesan sobre el imputado DANNY JOSÉ SILVA SOTILLO, quien es venezolano, titular de la cédula N° 16.718.829, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 20-07-1982, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero. Notifíquese a las partes. Remítase las actuaciones al Ministerio Público, en su oportunidad legal. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01

DR. JOSE LUIS ARRIOJAS

LA SECRETARIA

ABG. DESIREE LAMAS.


JLA/Jenny.-