REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de Abril de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-001773
Visto el escrito presentado por el DRA. TAMAIRA MEDINA en su carácter de Fiscal 20° (Auxiliar) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el cual solicita la aplicación de LIBERTAD PLENA, y se siga el procedimiento Ordinario para el ciudadano JESÚS ARQUÍMEDES RODRIGUEZ DIAZ, por no estar llenos los requisitos previstos en los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal; como de la propia manera, la remisión de la presente causa a la Fiscalia, a los fines que le competen, una vez transcurridos el lapso legal para ello. en consecuencia este Tribunal decide de la siguiente manera:
Revisadas las actas que conforman el expediente, se observa Acta Policial Subscrita por los Subinspector GOITIA ORSON, MORENO ANDRÉS, Adscritos a la Dirección de Operaciones de este Instituto Policial del Estado Anzoátegui, inserta al Folio Cuatro (4) del Expediente, donde se deja constancia que en a las 17:40 de la Tarde del día 19 de Abril del Año en curso Funcionarios Adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, en labores de patrullaje por la calle Arismendi, adyacente a la Farmacia Medítotal, cuando avistamos que Vehículo marca Chevrolet modelo MALIBU, Color Vino Tinto que se trasladaba por la nombrada calle, en sentido este-oeste redujo la velocidad a notar la presencia Policial, procediendo a interceptarlo inmediatamente manifestándole al ciudadano conductor que mostrara los documento de propiedad del vehículo y la licencia de conducir correspondiente, recibiendo un talón de Tramite signado “2620332” de 4to. Grado, con el sello del Instituto Nacional de Transito y transporte terrestre, el cual contiene la firma de la Inspector Regional Maribel, distinta a la rubrica utilizada por este Funcionario en los mencionados documentos de igual manera el ciudadano conductor manifestó no poseer ningún Documento original que denotara propiedad sobre el Vehículo, procediendo a realizar una Inspección de Vehículo de acuerdo al Articulo 207, del Código Orgánico Procesal Penal, no existiendo la presencia de testigos instrumentales que pudieran dar fe de tal Irregularidad y corroborar el contenido del Acta Policial en referencia; en consecuencia al no encontrarse llenos los extremos exigidos en el Ordinal 2° del Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal se Acuerda su LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN ALGUNA, de conformidad a lo establecido en el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela asimismo el procedimiento a seguir sea el Ordinario, Remítase Oficio al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Urbaneja participándole la Libertad del imputado. Remítase el presente asunto a la Fiscalia Correspondiente del Ministerio Público.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta la LIBERTAD PLENA SIN RESTRICCIÓN, de conformidad a lo establecido en el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a favor al ciudadano: JESÚS ARQUÍMEDES RODRÍGUEZ DIAZ, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° V- 15.192.029, de 22 años de edad, soltero, natural de Barcelona-Anzoátegui, donde nació en fecha: 26/06/82, residenciado en Calle Bolívar, Barrio Valle Verde, N° 147, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, Remítase la presente causa, a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, a los fines que emita el acto conclusivo correspondiente. Líbrese oficio al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Urbaneja, a los fines de participarle de la libertad del Ciudadano. Cúmplase.-
.EL JUEZ DE CONTROL N° 01.,
DR. JOSÉ LUIS ARRIOJAS.
LA SECRETARIA.,
ABG. EVELIN OSUNA
Norvelis.-