REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Barcelona, 21 de Abril de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-001788
ASUNTO: BP01-P-2004-000496
Revisadas las presentes actuaciones, se evidencia que cursa al folio 78 de la presente causa, auto de fecha 12-01-2005, mediante el cual este Tribunal de Control N° 01, admite la solicitud de sobreseimiento presentada por el Fiscal para el Régimen Procesal Penal Transitorio, DR. NESTOR PÉREZ, en lo que respecta al acusado PEDRO ANTONIO GAMEZ GUILLEN, asimismo observa este Despacho, que en esa misma fecha, fueron libradas Boletas de Notificación a todas las partes (FS. 80 AL 89), donde erróneamente se les participa que este Tribunal DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del prenombrado acusado, y en virtud de que fue diferida dicha solicitud para la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 330, ordinal 2°, del Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que este Tribunal de Control, acuerda declarar la nulidad absoluta de las referidas actuaciones, todo ello de conformidad con lo consagrado en el artículo 49, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 190, 191 y 195 Ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.
R E S O L U C I Ó N
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal de Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA del auto de fecha 12-01-2005 y de sus respectivas notificaciones, cursantes desde el folio 78, hasta el folio 89, de la presente causa, todo ello de conformidad con lo consagrado en el artículo 49, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en los artículos 190, 191 y 195. Notifíquese. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01,
DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA,
ABOG. DESIREE LAMAS