REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 21 de Abril de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-S-2001-001161
ASUNTO: BP01-S-2001-001161
Por cuanto se evidencia de la revisión de la presente causa, que la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, hasta la presente fecha, no ha emitido acto conclusivo en la presente causa. Este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal, a los fines de decidir observa.
Del Derecho:
Dice el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal:
"Si vencidos los plazos otorgados por el Ministerio Público y este no presentare el acto conclusivo... El juez decretará el Archivo de las Actuaciones, lo cual comporta el Cese Inmediato de todas las Medidas de Coerción..."
En fecha 03-12-2004, se le estableció un plazo de 45 días al Fiscal Segundo del Ministerio Público y como quiera que el mismo se venció el día 17-01-2005, y estando el imputado bajo libertad restringida, es decir, con una Medida Cautelar Sustitutiva, en un proceso que aún no ha concluido y sin que haya sido acusado o sobreseído, se declara con lugar, la solicitud.
Resolución
Este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta: El Cese de todas las Medidas de Coerción que pesan sobre los imputados RODNEY JOEL ROMERO ATENCIO, venezolano, natural de La Guaira, estado Vargas, donde nació en fecha 26/07/'76, de 25 años de edad, soltero, Obrero, hijo de Roberto Romero y de Ugas Ernesta de Romero, residenciado en Urbanización Boyacá II, Sector III, vereda 36, Nº 08, Barcelona, Estado Anzoátegui, y JOSÉ LUIS ASTOR GUZMÁN, titular de la cédula Nº 8.980.886, venezolano, natural de Sabana de Caripito, Estado Monagas, donde nació el 23/03/'68, de 33 años de edad, soltero, Pintor, hijo de Luis Antonio Astor Rojas y de Carmen Teresa Guzmán, residenciado en calle Humboldt, Nº 01, Barrio Valle Lindo, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui y el Archivo de las Actuaciones, de conformidad con lo establecido en el Articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese y devuélvanse las Actuaciones al Ministerio Público. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01,
DR. JOSÉ LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA,
ABOG. DESIREE LAMAS JONES
JLA/yelitza.-