REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-001876

Visto el escrito presentado por la DRA. TAMAIRA MEDINA ROA, en su carácter de Fiscal Vigésima del Ministerio Público, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal Primero de Control a los imputados ALBERTO GUAINA y EDGAR JOSE GUAINA, para quien solicitó la LIBERTAD PLENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinales 1° y 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así como la aplicación del procedimiento Ordinario, este Tribunal pasa a explanar el fundamento de la decisión dictada en audiencia de la siguiente manera:

Oídas las partes y revisadas como han sido las presentes actuaciones este tribunal encuentra que en la presente causa se han violado expresa disposiciones Constitucionales de obligatorio cumplimiento sin excusa de alguna naturaleza, por parte de los organismo de investigación que actuaron en la detención de los ciudadanos ALBERTO GUAINA y EDGAR JOSE GUAINA como lo es la violación de los artículos 44 ordinal 1 y 47 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, referente al procedimiento legal a seguir en lo respecta a las Orden de Allanamiento los cuales no se cumplieron en el presente caso y en tal sentido el artículo 190 del Código Orgánico Procesal Penal establece que no podrán ser apreciado para fundamentar una decisión Judicial los actos cumplido o contravención o inobservancia de la forma y condiciones prevista en el articulo 49 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por lo anterior este Tribunal de Primera de Control, del Circuito Judicial Penal, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley Decreta la LIBERTAD PLENA, a los ciudadanos ALBERTO GUAINA y EDGAR JOSE GUAINA. SEGUNDO. EL procedimiento a seguir el Ordinario. TERCERO: Librese oficio de Libertad de los ciudadanos ALBERTO GUAINA y EDGAR JOSE GUAINA, quienes salieron en libertad del recinto de este Tribunal. CUARTO: Se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Publico, en lapso legal correspondiente. Y así se decide.-

R E S O L U C I O N

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta LIBERTAD PLENA para los ciudadanos: YOSMAN ALBERTO GUAINA, quien es venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Personal N° 14.028.976, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de -- años de edad, de estado civil soltero, de oficio Obrero, hijo de los ciudadanos: AURA JOSEFINA GUAIMA (v) Y DE EDGAR CELESTINO GUAINA (df), residenciado en El Tejar de Píritu, carretera de la Costa casa N° 06, Pirítu, Estado Anzoátegui. Líbrese el correspondiente oficio a la Zona Policial N° 01 de la Policía del Estado Anzoátegui, y EDGAR JOSE GUAINA, quien es venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Personal N° 14.910.366, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de oficio Obrero, hijo de los ciudadanos AURA JOSEFINA GUAINA (v) Y DE EDGAR CELESTINO GUAINA (df), residenciado en Sector Buenos Aires, Calle Principal, S/N, cerca de la cancha deportiva, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui. Participando de la Libertad de los referidos imputados. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01 ( DE GUARDIA).,

DR. JOSÉ LUIS ARRIOJAS.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. AIDA RAMOS.
JLA/m@c.-