REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-001878
ASUNTO : BP01-P-2005-001878


Visto el escrito presentado por la DRA. TAMAIRA MEDINA, en su carácter de Fiscal Vigésima (A) del Ministerio Público, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal Primero de Control a los imputados JHON ALEXANDER HERNANDEZ CASTELLANO y JOEL JOSE SALAZAR PINTO, para quienes solicitó LIBERTAD PLENA; así como la aplicación del procedimiento Ordinario, este Tribunal pasa a explanar el fundamento de la decisión dictada en audiencia de la siguiente manera:
Oídas las partes y revisadas como han sido las presentes actuaciones este tribunal encuentra que en la presente causa se han violado expresa disposiciones Constitucionales de obligatorio cumplimiento sin excusa de alguna naturaleza, por parte de los organismo de investigación que actuaron en la detención de los ciudadanos JHON ALEXANDER HERNANDEZ CASTELLANO y JOEL JOSE SALAZAR PINTO, como lo es la violación como lo establecido en los artículo 44 ordinal 1 y 47 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, referente al procedimiento legal a seguir en lo respecta a las Orden de Allanamiento los cuales no se cumplieron en el presente caso y en tal sentido el artículo 190 del Código Orgánico Procesal Penal establece que no podrán ser apreciado para fundamentar una decisión Judicial los actos cumplido o contradicción o inobservancia de la forma y condiciones prevista en el articulo 49 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por lo anterior este Tribunal de Primera de Control Decreta la LIBERTAD INMEDIATA a los ciudadanos JHON ALEXANDER HERNANDEZ CASTELLANO y JOEL JOSE SALAZAR PINTO, acuerda como validas las actuaciones fiscalía presentada en esta audiencia. SEGUNDO. EL procedimiento a seguir el Ordinario. TERCERO: Librese oficio de Libertad de los ciudadanos JHON ALEXANDER HERNANDEZ CASTELLANO y JOEL JOSE SALAZAR PINTO. CUARTO: Se ordena remitir las actuaciones a la fiscalía Vigésima del Ministerio Publico, quienes saldrán en libertad del recinto de este Tribunal, en lapso legal correspondiente. QUINTO: Quedan las partes debidamente notificadas del contenido íntegro del presente pronunciamiento de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se ordena la remisión de las presentes actuaciones en el lapso correspondiente a la Fiscalía respectiva, a los fines de que presente el correspondiente acto conclusivo. Y así se decide.-

R E S O L U C I O N
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta LIBERTAD PLENA para los ciudadanos: JHON ALEXANDER HERNANDEZ CASTELLANO, quien es venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Personal N° 14.788.798, natural de Caracas, distrito capital, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de oficio carpintero, hijo de los ciudadanos CARMEN ELENA DE HERNANDEZ (v) Y JOSE HERNANDEZ (V), residenciado en SAN DIEGO, Las Carmelitas, calle Principal, casa N° 25, Estado Anzoátegui y JOEL JOSE SALAZAR PINTO, quien es venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Personal N° 19.082.103, natural de SANTA FE ESTADO SUCRE, de 22 año de edad, de estado civil soltero, de oficio Vigilante, hijo de los ciudadanos ISABEL MARIA PINTO (v) Y GERMAN JOSE SOLORZANO (V), residenciado en SAN DIEGO, Las Carmelitas, calle Principal, casa N° 22, Estado Anzoátegui. Líbrese el correspondiente oficio a la Policía Municipal de Sotillo del Estado Anzoátegui. Participando de la Libertad de los referidos imputados. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01 ( DE GUARDIA).,

DR. JOSÉ LUIS ARRIOJAS.

LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. AIDA RAMOS.