REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de Abril de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-001880
ASUNTO : BP01-P-2005-001880
Visto el escrito presentado por el Dra. TAMAIRA MEDINA, en su carácter de Fiscal Vigésima del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado JUAN CARLOS TOVAR a quien se le atribuye la comisión del delito de ROBO GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Artículo 455 en concordancia con el Artículo 80 Primer Aparte del Código Penal, en perjuicio de MANUEL DE JESUS MARTINEZ, y solicita a este Juzgado la aplicación de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensor Público, DRA. MARIA EUGENIA MURILLO, previamente designado, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 01, para decidir observa:
Oída las partes y revisadas como han sido las actuaciones presentadas por el Ministerio Público, este Juzgador considera que en la presente causa se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrito, como lo es delito de ROBO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con el 80 Primer Aparte del Código Penal, existiendo en las actas suficientes elementos de convicción para estimar la participación del prenombrado imputado en el delito antes indicado, y por cuanto el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que siempre que los supuestos que ameritan una medida judicial preventiva de libertad, puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa, el Tribunal la podrá otorgarla de oficio o a solicitud, como es en este caso, , este Tribunal de Control N° 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado JUAN CARLOS TOVAR LISIRE, de conformidad con lo establecido en el articulo 256, numerales 3 y 4, presentación cada quince (15) y prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Anzoátegui, en concordancia con el artículo 258, Ejusdem, como lo es presentación de dos fiadores de reconocida solvencia económica, que devengan un sueldo de treinta (30) unidades tributarias. Líbrese oficio a la Policía del Municipio Autónomo Diego Bautista Urbaneja, participándole que el mencionado imputado quedará recluido en la Comandancia de la Policía del Estado Anzoátegui, a la orden de este Tribunal hasta tanto cumpla con los fiadores de ley, librándose para tal efecto oficio respectivo. SEGUNDO: El procedimiento a seguirse es el Ordinario. TERCERO. Se acuerda practicar al ciudadano JUAN CARLOS TOVAR, reconocimiento médico forense, a fin de determinar el carácter de las lesiones que este manifestó ser objeto por parte de funcionarios policiales. CUARTO: Remítase las actuaciones a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, en su debida oportunidad, a fin de que realice las investigaciones correspondientes con el hecho y emita el acto conclusivo que corresponda. Igualmente se insta a la Fiscalía Vigésima a fin de que apertura averiguación correspondiente a los funcionarios que practicaron la aprehensión del imputado JUAN CARLOS TOVAR. QUINTO: Con la lectura de la presente acta quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas de la decisión, conforme al Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA al ciudadano JUAN CARLOS TOVAR LISIRE, venezolano, natural de ZARAZA ESTADO GUARICO; donde nació el 24-08-85, soltero, obrero y Estudiante, hijo de JUAN BAUTISTA TOVAR (v) y de CARMEN OFELIA (V), residenciado en calle Guarico, Molorca Puerto la Cruz,, Edo. Anzoátegui; MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256, numerales 3 y 4, del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: 1.- Presentación cada quince (15). 2.- Prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Anzoátegui, en concordancia con el artículo 258, Ejusdem, como lo es presentación de dos fiadores de reconocida solvencia económica, que devengan un sueldo de treinta (30) unidades tributarias. por la presunta comisión del delito de ROBO GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Artículo 455 en concordancia con el Artículo 80 Primer Aparte del Código Penal, en perjuicio de MANUEL DE JESUS MARTINEZ,. El procedimiento a seguir es el Ordinario. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01 (GUARDIA),
DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. AIDA RAMOS