REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de Abril de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-001882
Visto el escrito presentado por la DRA. TAMAIRA MEDINA ROA, en su carácter de Fiscal Vigésima del Ministerio Público, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal Primero de Control a la imputada MARIA ANDREINA HERNANDEZ ROJAS, para quien solicitó la LIBERTAD PLENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinales 1° y 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así como la aplicación del procedimiento Ordinario, este Tribunal pasa a explanar el fundamento de la decisión dictada en audiencia de la siguiente manera:
Oídas las partes y revisadas como han sido las presentes actuaciones este Tribunal encuentra que en la presente causa se han violado expresa disposiciones Constitucionales de obligatorio cumplimiento sin excusa de alguna naturaleza por parte de los organismo de investigación que actuaron en la detención de la ciudadana MARIA ANDREINA HERNANDEZ, como lo es la violación de lo establecido en los artículos 44 ordinal 1 y 47 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, referente al procedimiento legal a seguir en lo que respecta a las Orden de Allanamiento, los cuales no se cumplieron en el presente caso y en tal sentido el artículo 190 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que no podrán ser apreciado para fundamentar una decisión Judicial los actos cumplido en contravención o inobservancia de la forma y condiciones previstas en el articulo 49 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por lo anterior este Tribunal de Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la LIBERTAD PLENA, a la ciudadana MARIA ANDREINA HERNANDEZ, antes identificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 44, ordinal 1°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese oficio Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, participándole del egreso de la prenombrada ciudadana, quien salió directamente de la sede de este Despacho. SEGUNDO. EL procedimiento a seguir es el Ordinario. TERCERO: Se ordena remitir las actuaciones a la fiscalía Vigésima del Ministerio Publico, en lapso legal correspondiente. Y así se decide.-
R E S O L U C I O N
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta LIBERTAD PLENA para la ciudadana: MARIA ANDREINA HERNANDEZ, quien es venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Personal N° 12.577.759, natural de Caracas, Estado Anzoátegui, de 28 años de edad, de estado civil soltera, de oficio Comerciante, hija de los ciudadanos NANCY ROJAS (v) Y DE MANUEL HERNANDEZ (v), residenciado en el Avenida Principal, Sector las Palmeras, Residencias del Mar, Lechería, Estado Anzoátegui. Líbrese el correspondiente oficio a la Comandancia General de la Policía del Estado participando de la Libertad de la referida imputada. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01 ( DE GUARDIA).,
DR. JOSÉ LUIS ARRIOJAS.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. AIDA RAMOS.
JLA/m@c.-