REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 24 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-001898

Visto el escrito presentado por el Dr. LEONARDO REYES, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal de Control N° 01, al imputado CARLOS EDUARDO LEDEZMA MACHADO, para quien solicitó se le Decretara la Libertad Plena; este Tribunal pasa a explanar el fundamento de la decisión dictada en Audiencia de la siguiente manera:
PRIMERO: "Vista la solicitud del Ministerio Público y en virtud de la cual no formula imputación alguna en contra del imputado CARLOS EDUARDO LEDEZMA MACHADO, por no existir presencia de testigo alguno en el momento de hacerse la revisión corporal y en su carácter de buena fe solicitó la libertad plena del referido imputado, este Juzgador la declara con lugar por todo lo anteriormente descrito. En relación a las evidencias que comprometan la responsabilidad del imputado, se observa que las actas no arrojan suficientes elementos incriminatorios en su contra, que permitan establecer su participación en el hecho, en virtud que lo señalado en dicha acta policial resulta insuficiente, por cuanto la detención del referido ciudadano no fue acompañado por las formalidades de Ley, es decir que no hubo testigos presénciales del hecho: ya que el funcionario Detective CARLOS BRUCES, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Simón Bolívar, quien señala que en momentos en que se encontraba en labores de patrullaje en compañía del Agente VISITACION MOTA, específicamente por la calle Juncal cruce con calle San Juan del sector Cayaurima, lograron avistar a un ciudadano quien al notar la presencia policial tomó actitud nerviosa, procediendo a darle la voz de alto, la cual acató sin oponer resistencia, por lo que al proceder a la revisión en cuestión, de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, lograron incautarle oculto entre sus partes íntimas, una bolsa de papel de color marrón, contentiva de un envoltorio de material plástico de color negro y rojo conteniendo en su interior residuos vegetales de color marrón de presunta droga, siendo identificado como CARLOS EDUARDO LEDEZMA MACHADO. Por tales razones al no cumplirse con el requisito previsto en el Ordinal 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo este Tribunal considera ajustado a derecho DECRETAR LA LIBERTAD PLENA E INMEDIATA del prenombrado ciudadano CARLOS EDUARDO LEDEZMA MACHADO, plenamente identificado, de conformidad a lo consagrado en el artículo 44, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Ofíciese al Instituto Autónomo Policía del Municipio Simón Bolívar, participándole de la inmediata libertad del imputado, quien saldrá de la sede de este Tribunal.

TERCERO: Remítase el presente asunto a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la oportunidad legal correspondiente. ASÍ SE DECIDE.-

R E S O L U C I O N

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA DEL CIUDADANO CARLOS EDUARDO LEDEZMA MACHADO, quien es venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 20-10-84, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.535.196, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de CARLOS JOSE LEDEZMA (V) y ROSALIA MARGARITA MACHADO (D)residenciado en el Sector Cayaurima, calle Juncal, casa S/N, a tres cuadras del Boulevard, Barcelona, Estado Anzoátegui. Líbrese el correspondiente oficio al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, participando de la Libertad del referido imputado. Remítase la presente causa a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, en su debida oportunidad legal, a los fines de que emita el correspondiente acto conclusivo. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01 DE GUARDIA,

DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABOG. FRANCIS SANCHEZ