REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 24 de Abril de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-001899
ASUNTO: BP01-P-2005-001899

Visto el escrito presentado por el Dr. LEONARDO REYES, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal de Control N° 01, al imputado CESAR JOSE TABARES MISEL, para quien solicitó se le Decretara la Libertad Plena; este Tribunal pasa a explanar el fundamento de la decisión dictada en Audiencia de la siguiente manera:

PRIMERO: "Vista la solicitud del Ministerio Público y en virtud de la cual no formula imputación alguna en contra del imputado CESAR JOSE TABARES MISEL, por no existir presencia de testigo alguno en el momento de hacerse la revisión corporal y en su carácter de buena fe solicitó la libertad plena del referido imputado, este Juzgador la declara con lugar LA LIBERTAD PLENA solicitada por la Representación Fiscal. En relación a las evidencias que comprometan la responsabilidad del imputado, se observa que las actas no arrojan suficientes elementos incriminatorios en su contra, que permitan establecer su participación en el hecho, en virtud que lo señalado en dicha acta policial resulta insuficiente, por cuanto la detención del referido ciudadano no fue acompañado por las formalidades de Ley, es decir que no hubo testigos presénciales del hecho revisadas las actas que conforman la presente causa, por cuanto se observa en Acta Policial de fecha 22 de Abril de 2005, suscrita por el funcionario Detective BARTOLO PINTO, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, quien señala que en momentos en que se encontraba en labores de patrullaje en compañía de los Agentes VICTOR PEREIRA Y DARWIN BARRIOS, específicamente por la Calle Principal del Barrio Santo Domingo de la ciudad de Barcelona, lograron avistar a un ciudadano quien al notar la presencia policial sacaron a relucir armas de fuego con las cuales efectuaron varios disparos, suscitándose un intercambio de disparos se dan a la fuga en veloz carrera … iniciándose una persecución…dándole alcance y, procediendo a darle la voz de alto, la cual acató sin oponer resistencia, por lo que al proceder a la revisión en cuestión, de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, lograron incautarle oculto a la altura de la cintura Un arma de Fuego, Tipo Pistola Marca Lorcin, Modelo L-380 MM, y localizarle en sus partes intimas (Genitales), una bolsa de plástico transparente, contentivos de 20 mini envoltorios de residuos vegetales de presunta droga, siendo identificado como CESAR JOSE TABARES MISEL. Por tales razones al no cumplirse con el requisito previsto en el Ordinal 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo este Tribunal considera ajustado a derecho DECRETAR LA LIBERTAD PLENA E INMEDIATA del ciudadano CESAR JOSE TABARES MISEL, plenamente identificado, de conformidad a lo consagrado en el artículo 44, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Ofíciese al Instituto Autónomo Policía del Municipio Simón Bolívar, participándole de la inmediata libertad del imputado, quien saldrá de la sede de este Tribunal.

TERCERO: Remítase el presente asunto a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la oportunidad legal correspondiente. Y Asi se Decide.-


R E S O L U C I O N

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA DEL CIUDADANO CESAR JOSE TABARES MISEL, quien es venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 18-09-76, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 22.572.464, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de RAMON TABARES (D) Y PETRA MISEL (V), residenciado en el Barrio Santo Domingo, Calle Principal, s/n, Vía Alterna Barcelona, Estado Anzoátegui. Líbrese el correspondiente oficio al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial n° 01. Participando de la Libertad del referido imputado. Remítase la presente causa a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, en su debida oportunidad legal, a los fines de que emita el correspondiente acto conclusivo. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01 DE GUARDIA,

DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABOG. FRANCIS SANCHEZ
Ale*