REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 24 de Abril de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-001901
ASUNTO : BP01-P-2005-001901
Visto el escrito presentado por el Dr. LEONARDO R. REYES, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 01, en calidad de detenido al imputado JAIRO RAFAEL YAGUARAN QUIARO, a quien se le atribuye la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto en y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y solicita a este Juzgado la aplicación de Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensor Privado, ABOG. IBRAHIM VICUÑA, previamente designado, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 01, para decidir observa:
DE LOS HECHOS
Se evidencia de las actas policiales que siendo las 10:30 p.m. del dia 22-04-05, funcionarios adscritos la Zona Policial N° 03 realizaban labores de patrullaje por el Boulevard Fernández Padilla de Puerto Piritu a la altura de la discoteca Las Isletas, donde practican la detención del ciudadano JAIRO RAFAEL YAGUARAN QUIARO, luego de asumir una actitud nerviosa al observar la comisión policial y efectuarle la revisión corporal en presencia de Pedro Jesús Smith Polanco a quien se le toma Acta de entrevista policial, la cual se encuentra inserta en el folio ocho (8) y Danny Espinosa Calderón a quien se le toma Acta de entrevista policial, encontrándose inserta en el folio seis (6) de la presente causa, quienes exponen en las mismas que le incautaron en sus parte intimas una bolsa de material plástico de caramelos marca Colombina conteniendo en su interior cincuenta y nueve (59) mini envoltorios, tipo cebollitas envueltas en papel plástico negro contentivo de una pasta compacta de presunta Crack. Este Juzgador tomando en cuenta las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en que ocurrieron los hechos, se encuentra acreditada la existen de un hecho punible que merece la pena privativa de libertad como lo es el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS Y ESTUPEFACIENTES prevista en el articulo 34 Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y existen en las actas elementos de convicción, que si bien es cierto los mismos no son suficientes para estimar la responsabilidad del imputado en la comisión del mismo, y en esto vale decir que el acta policial en cuanto a lo que se refiere los testigos se pueden valorar como indicios la presencia de uno solo de ellos, por cuanto uno de los testigos no esta identificado en el acta policial, lo que puede permitirle al juez darle valor de indicio a los efectos de considerar la presunta responsabilidad de JAIRO RAFAEL YAGUARAN QUIARO, por todo lo anteriormente la medida que contempla el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, puede ser satisfecha por una medida menos gravosa para el imputado y la declara de oficio como ocurre en el presente caso. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS al imputado: JAIRO RAFAEL YAGUARAN QUIARO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.068.074, natural de El Tejar, Píritu, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 16-02-1981, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de los ciudadanos JOSE YAGUARAN (v) y CLARA LUISA QUIARO (v), residenciado en la Carretera la Costa, El Tejar, Municipio Píritu, Casa S/N°, Frente a los Juguitos, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y penado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; todo conforme a lo establecido en los artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual se declara con lugar la solicitud de la Defensa en cuanto a la aplicación de las Medidas Cautelares Sustitutivas. Se fija el para el día MIERCOLES 27-04-2005, a las 10:30 horas de la mañana, la oportunidad para realizar Inspección a la Sustancias decomisada, debiéndose remitir oficio al Laboratorio Científico, Comando Regional N° 07 de la Guardia Nacional y oficio a la Zona Policial N° 03 a los fines de participando la libertad del referido imputado, quien saldrá en libertad desde el recinto de este Tribunal; asi mismo para que efectúen el traslado de la droga hasta el Laboratorio Científico para proceder a la Inspección de Ley en la fecha y hora acordada por este Tribunal. El Procedimiento a seguirse es el Ordinario, conforme a los artículos 300 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal, se remite el presente asunto a los fines que el Ministerio Público continúe con la investigación y obtenga la veracidad de los hechos y presente el acto conclusivo correspondiente. Se libra oficio a la Oficina de Alguacilazgo notificando sobre las presentaciones del referido ciudadano. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01 (GUARDIA),
DR. JOSÉ LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. FRANCIS SANCHEZ
Resolución
Medidas Cautelares Sustitutivas
Asunto: BP01-P-2005-001901
Fecha: 24-04-2005
JLA/raquel.-