REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 25 de Abril de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-001587
ASUNTO: BP01-P-2005-001587
Visto el escrito de fecha 11-04-2005, presentado por el Fiscal superior del Ministerio Público, DR. MANUEL GARCÍA BARRETO, en virtud del cual solicita Protección para las siguientes personas:
DIOCLICIA MERCEDES ISASIS DE CASTILLO, ANGEL CASTILLO Y ROSANGEL CASTILLO; Este Tribunal de Control N° 01, a los fines de decidir, observa:
DEL ESCRITO FISCAL
La ciudadana DIOCLISIA MERCEDES ISASIS DE CASTILLO, en Acta de Entrevista de fecha 04-04-05, manifestó: Resulta que el año pasado mi hijo fue muerto por los ciudadanos ENDI RODRÍGUEZ MAIGUA, ALEX BELTRAN SOTILLO CARRERA y otro llamado YOE, cuya causa cursa por ante la Fiscalía Sexta de esta Circunscripción. Ahora bien, en los actuales momentos estamos siendo objeto de Amenazas por parte de éstos ciudadanos, los cuales nos amenazan y nos señalan profiriendo insultos en nuestra contra. El día sábado, mi hija de nombre ARGELIO CASTILLO fue objeto de un arrollamiento en circunstancias extrañas, ya que es testigo presencial de la muerte de su hermano; cabe destacar que los únicos enemigos que tenemos son estas personas. Por este hecho y por las Amenazas hechas contra mi persona y mi grupo familiar solicito Medidas de Protección a mi favor, y para mis hijos……”
El Ministerio Público, vista la situación de peligro en la cual se encuentran las víctimas observa que es necesario y urgente tomar una serie de medidas para garantizar la vida y la seguridad personal de los ciudadanos antes mencionados; obligación que tiene el Estado de Proteger a las víctimas. Destacándose en este particular lo que en esta materia regula el capitulo I, del título VII de la Ley Orgánica del Ministerio Público, el cual señala que la víctima que intervenga en un proceso penal será tutelada desde el momento en que se identifique, haciendo alusión además que tal tutela será durante el tiempo de duración del juicio y en caso de ser necesario, hasta luego de finalizado el mismo. Señalando el resto de la normativa indicada en la solicitud, el trámite a seguir y también a quien o a quienes alcanza tales medidas, dentro de los que señala, entre otros, al grupo familiar.
En base a lo anterior y vistas las presentes actuaciones se verifica que tanto la ciudadana DIOCLISIA MERCEDES ISASIS DE CASTILLO, como sus hijos ANGEL CASTILLO y ROSANGEL CASTILLO, SON VÍCTIMAS DE Amenazas De muerte por parte de los ciudadanos EUDI S RODRÍGUEZ MAIGUA; ALEX B. SOTILLO CARRERA y otro llamado JOE. En tal sentido, este Despacho considera procedente conceder la medida de Protección solicitada por el Ministerio Público, la cual estará urgente durante el tiempo que dure la investigación y el juicio y hasta después de concluido este, en caso de ser necesario. Y así se decide.
RESOLUCIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 01 del circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Acuerda: Medida de Protección para la ciudadana DIOCLISIA MERCEDES ISASA CASTILLO y sus hijos ANGEL CASTILLO y ROSANGEL CASTILLO, quienes residen en: EL BLOQUE 12- APARTAMENTO 8. LOS CEREZOS, SECTOR OROPEZA CASTILLO, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOÁTEGUI, las cuales consisten en: 1) Patrullaje en la zona donde reside y el reporte diario de las novedades sobre el Estado de estos ciudadanos, en dicho sector. 2) Apostamiento policial en el lugar de residencia si las circunstancias y el acceso del lugar lo permite. Se designa al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sotillo, organismo al cual se le notificará, a los fines de darle cumplimiento a las medidas preventivas acordadas. Notifíquese a la víctima y remítase copia al Fiscal Superior de esta decisión. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01,
DR. JOSÉ LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA,
ABOG. NEREIDA REYES
JLA/yelitza.-