REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 25 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-016296
ASUNTO : BP01-S-2004-016296

Visto el escrito de fecha 14-04-2005, presentado por el Fiscal Superior del Ministerio Público, en virtud del cual informa que:
“En fecha 16 de Noviembre del 2004, ese despacho a su cargo acordó Medida de Protección a los ciudadanos YHAJAIRA JOSEFINA y JOSÉ ANTONIO GOITA MENESES, portadores de la C.I. 8.282.648 y 8.297.082, de profesión comerciantes, de 32 y 30 años de edad, respectivamente, residenciados en Puerto Píritu, Sector Campo Lindo, Municipio Peñalver, casa S/N., Quinta Las Tinajas, Estado Anzoátegui, en su condición de victimas de la causa signada bajo el N° 03-06-1347904. Este Tribunal a los fines de decidir, observa:

DEL ESCRITO FISCAL.

“…… En fecha 09-12-2004, se presentaron los ciudadanos YHAJAIRA JOSEFINA y JOSÉ ANTONIO GOITA MENESES, por ante la Unidad de Protección a la Victima quienes expresaron lo siguiente: “En fecha 16-12-2004. el Juez de Control N° 01 acordó Medida de Protección a nuestro favor, comisionando a la Policía del Estado, en los actuales momentos estamos siendo amenazados otra vez ….. Por tal motivo solicitamos que la Medida de Protección que se acordara en fecha 16-12-2005, nos fuera prorrogada, ya que las amenazas de estos ciudadanos siguen latente y tenemos temor que nos puedan agredir nuevamente”.
Por lo anterior, el Fiscal Superior solicita: “ ….. Vistas las consideraciones antes expuestas ….. ruego a Ud. se sirva prorrogar las medidas de Protección que fuere acordada en su oportunidad a los ciudadanos YHAJAIRA JOSEFINA y JOSÉ ANTONIO GOITA MENESES. Asimismo, se oficie al Cuerpo de Seguridad correspondiente.
Este Juzgador aprecia, una vez analizada como ha sido la presente solicitud que la misma debe ser canalizada a través de los Tribunales, debiendo estas personas hacer uso de los mecanismos u modos de proceder que les otorga el Código Orgánico Procesal Penal, bien sea denuncia ante el Órgano Fiscal o Querella por ante el Órgano Jurisdiccional a fin de perseguir penalmente a sus agraviantes, conforme lo establece el artículo 176 del Código Penal.
Por todo lo anterior y aunado a que en los presentes hechos no se encuentra involucrado un órgano policial o individuo que pertenezca en calidad de sujeto activo a un Cuerpo de Seguridad del Estado, SE NIEGA la presente solicitud de prorrogar las medidas acordadas por este Tribunal en fecha 16-12-2’004. Y así se Decide. Notifíquese al Fiscal Superior. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01


DR. JOSÉ LUIS ARRIOJAS

LA SECRETARIA.,

ABG. NEREIDA REYES.
JLA/lisbeth