REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 26 de Abril de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-1999-000771
ASUNTO : BP01-P-1999-000771
Revisado como ha sido el auto de acumulación dictado en fecha 18-01-05, por este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal, y visto que se requiere aclarar el contenido del mismo por manifiesta confusión en cuanto a su redacción; este Tribunal de Control acuerda:
PRIMERO: Reformularlo parcialmente sólo en cuanto al párrafo:
“… y siendo que los hechos de marras son los mismos” Por: siendo que los hechos son similares: Hurto Calificado en Grado de Frustración; causa N° BP01-P-1999-771, en perjuicio de la Empresa GRESS GATTO, y el delito de Hurto Calificado en perjuicio de la Empresa REGUMARCA III, causa BP01-P-2003-000361; se acuerda acumularlas, de conformidad a lo previsto en los artículos 70 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal; quedando la misma identificada como BP01-P-1999-771.
SEGUNDO: Se ratifican los oficios remitidos a la Fiscalía Superior del Ministerio Público en las fechas 27/07/2004 y 01/12/2004, este último en el N° 2208, a los fines de la designación de un Fiscal que conozca de ambas causas, por cuanto en la Audiencia Preliminar no Celebrada el día 23-07-04, el Fiscal de Drogas HERNANDEZ LEGON, manifestó no tener competencia para atender el asunto por ser ello competencia de un Fiscal de materia Ordinaria; por lo que su designación es requisito básico y necesario para la prosecución del Proceso; actualmente suspendido por estas razones. Líbrese el oficio de ratificación al Fiscal Superior. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA
ABOG. NEREIDA REYES
griselda