REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 26 de Abril de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-000545
ASUNTO : BP01-P-2005-000545
Visto el escrito de fecha 07/03/05, presentado por el ciudadano GILFREDO RAFAEL ZABALA ZABALA, en virtud del cual confiere Autorización al ciudadano FLANKLIN J. PERDOMO APARICIO, titular de la Cédula de Identidad N° 16.489.833, para que le sea entregado el vehículo Clase Automóvil, Marca: Fiat, Tipo Coupe, Placa XJU-805, Uso Particular; Serial de Carrocería ZFA146855J0834109; Serial de Motor: 2773057; Año 88; el cual le fue Negada su entrega por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, Este Tribunal a los fines de la información que suministra el autorizante toma nota de la misma y en cuanto a la solicitud de entrega se permite formular las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Revisada la solicitud, riela en el folio dos, Acta de denuncia que formula el ciudadano PERDOMO APARICIO FRANKLIN JOSE, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas por el Robo del Vehículo, identificado Supra. Los hechos ocurrieron el día 26-11-04, en la Avenida Intercomunal, a la altura del Cristal Plaza, al serle preguntado sobre el propietario del Vehículo en cuestión respondió: “El señor Gilfredo Zabala”.
Riela en el folio 11, experticia realizada a los seriales de Carrocería y Motor del vehículo, la cual en sus conclusiones dice:
1.- La Chapa que identifica el serial de Carrocería, ubicada en la parte Superior frontal se observa suplantada.
2.- El Serial de Seguridad presenta “Desincorporado”.
3.- El Serial del Motor es falso.
Por todo lo anterior, este Juzgador aprecia que, revisada las actuaciones, el vehículo cuya autorización otorgada su propietario GILFREDO ZABALA, le corresponde al antes mencionado ciudadano ya que como puede verificarse en las actuaciones y el mismo que le fue robado al conductor, ciudadano FRANKLIN PERDOMO PARACIO. Según lo recogido en el acta policial. Asimismo considera este Juzgador, por no existir otro reclamante, hacerle entrega la propietario ciudadano GILFREDO ZABALA ZABALA el vehículo solicitado; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anterior, este tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda la entrega del vehículo Clase Automóvil, Marca: Fiat, Tipo Coupe, Placa XJU-805, Uso Particular; Serial de Carrocería ZFA146855J0834109; Serial de Motor: 2773057; Año 88, al ciudadano GILFREDO RAFAEL ZABALA ZABALA, titular de la Cédula de Identidad N° 3.671.163, en calidad de Guarda y Custodia, con la obligación de presentarlo a este Tribunal l las veces que le sea requerido; todo de conformidad con lo que establece el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese y Librase oficio al Estacionamiento respectivo. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA
ABOG. NEREIDA REYES
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