REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 26 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-001847
ASUNTO : BP01-P-2005-001847

Visto el escrito de fecha 22-04-2005, remitido por el Fiscal Superior, en virtud del cual solicita Medida de Protección para la victima, ciudadano YORVIN LUIS GIL VALLENILLA, este Tribunal de Control a los fines de decidir, observa:
PRIMERO:
En acta de entrevista de fecha 12-04-2005, el ciudadano YORVIN LUIS GIL VALLENILLA, manifestó lo siguiente:
“El día 02 de Marzo del presente año fui lesionado y amenazado con arma de fuego por parte del ciudadano JACOBO IRRAZABAL, el cual denuncié y mi denuncia cursa por ante la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial ….. el día de ayer 11 de Abril del presente año fui objeto de persecución y el cual se paró al lado de mi vehículo empuñando su arma en actitud amenazante y después prosiguió su camino…. Por los motivos antes descritos y por ser esta persona de suma peligrosidad, ya que tiene denuncias por haber accionado su arma contra otras personas, solicito medida de Protección”.
Agrega el Ministerio Público: “Vista la situación planteada se está en presencia de una situación de peligro inminente, donde se pone de manifiesto unas amenazas que atentan contra la vida y la libertad fundamental de un ciudadano, a quien deberá resguardársele hasta la culminación del proceso.
Por todo lo anterior, fundamenta su petitorio para solicitar a este Tribunal de Control, se dicten las medidas necesarias y pertinentes para garantizarle a este ciudadano el derecho a la vida y/o Protección a su integridad física y su derecho al libre desenvolvimiento.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda Medida de Protección a su integridad física, a favor del ciudadano YORVIN LUIS GIL VALLENILLA, con residencia en Calle Ocho de Noviembre, casa N° 05, Pozuelos, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, las cuales consisten en: 1°) Patrullaje en la zona donde reside. 2°) El Reporte diario de Novedades sobre su estado y situación. 3°) Apostamiento Policial en la residencia, domicilio, lugar de trabajo, en los términos mas ajustados a la realidad operativa policial. Se designa al Instituto Autónomo de Policía de Sotillo el Organismo encargado para darle cumplimiento a las medidas acordadas. Notifíquesele y asimismo a la victima y al Fiscal Superior. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01


DR. JOSÉ LUIS ARRIOJAS

LA SECRETARIA


ABG. NEREIDA REYES
JLA/lisbeth