REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de Abril de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-S-2003-008152
ASUNTO: BJ01-X-2004-000117



RESOLUCIÓN: CESE DE MEDIDAS


Visto el escrito de fecha 26-11-2004, presentado por los Abogados JOSE INOCENCIO BALLESTEROS RODRÍGUEZ Y YULEIMA MONTALBAN, Defensores de Confianza, del imputado JOSE ANTONIO OROZCO, en virtud del cual solicita el Archivo de las Actuaciones y el Cese de todas las Medidas de Coerción Personal, en contra del mencionado imputado. Este Tribunal N° 01 de Control, a los fines de decidir observa:

P R I M E R O:

En fecha 26-07-04, se celebró la Audiencia de Lapso Prudencial, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa que se le sigue al imputado identificado supra; con la finalidad de establecerle un plazo al Ministerio Público, para la configuración del acto conclusivo. Habiéndosele acordado la cantidad de Cuarenta y Cinco (45) días, a partir de la mencionada fecha; venciéndose dicho plazo el día 09 de Septiembre del corriente año.



S E G U N D O:

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de Caracas, en fecha 13-09-99, estableció: " las medidas de coerción personal dictada en función del proceso están inexorablemente sometidas a un plazo, al margen de ese lapso, no pueden prolongarse, aún cuando el proceso instaurado no haya concluido".

El Código Orgánico Procesal Penal, establece en el artículo 314, que si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados al Fiscal del Ministerio Público, no hubiere presentado Acusación, ni solicitare El Sobreseimiento de la Causa, el Juez Decretará el Archivo de las Actuaciones..".


R E S O L U C I O N

Por todo lo anterior, este Tribunal N° 01 de Control, del Circuito Judicial Penal de este Estado, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: El Archivo de las presentes actuaciones y el Cese de todas las Medidas de Coerción que pesan sobre el imputado JOSE ANTONIO OROZCO. Notifíquese a las partes. Remítase las actuaciones al Ministerio Público, en su oportunidad legal. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01

DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA

ABG. NEREIDA REYES
Ale*