REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de Abril de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2002-000604
ASUNTO : BP01-P-2002-000604
IMPUTADOS; DALIA DEL VALLE DELGADO SANCHEZ, CRUZ ALBERTO BRITO RENDON Y ADRIANA MARIA MENDIETA.
VICTIMA ESTEBAN ANTONIO CARRILLO ALCANTARA
HECHOS:
Realizada como fue el día 18-04-05 la Audiencia Preliminar de la causa BP01-P-2002-000604, que se le sigue a los imputados relacionado Supra, por la presente comisión del delito de HURTO CALIFICADO, en su distintos grados de complicidad, en fundamentos a lo previsto en el artículo 455 DEL Código Penal, en perjuicio del ciudadano ESTEBAN ANTONIO CASTILLO ALCANTARA, y analizado como ha sido el escrito de acusación Fiscal, así como también la argumentación de los partes. El Fiscal II del Ministerio Público en el acto acuso a los imputados DALIA DEL VALLE DELGADO SANCHEZ, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON ABUSO DE CONFIANZA, previsto en el artículo 455 Ordinal 1° del Código Penal; al imputado CRUZ ALBERTO BRITO RONDON, por el mismo delito en Grado de Cooperación y solicito el Sobreseimiento de la causa a la imputada ANA MARIA MENDIETA, conforme a lo previsto en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal penal. Dándosele el derecho de palabra a la parte Querellante, en la persona del Abogado JESUS BARRIOS CLAVIER, apoderado de la Victima, Esteban Castillo Alcántara quién presentó acusación particular propia y solicita sea admitida la acusación totalmente en contra de los imputados, incluye aquí a la imputada ADRIANA MARIA MENDIETA.
DEL DERECHO A APLICAR.
Dice el artículo 318 numeral 4° lo siguiente:
“El Sobreseimiento procede, cuando el ordinal 4° a pesar de la falta de certeza, no exista razonamiento la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”
La Defensa del imputado considera que en la decisión del Ministerio Público queda demostrada la no responsabilidad de la ciudadana ANA MARIA MENDIETA, lo cual se prueba a la luz de las investigaciones realizadas, acogiéndose al pedimento Fiscal.
Este Juzgador , una vez oída las distintas argumentaciones de las partes concluye que la solicitud Fiscal de Sobreseimiento de la causa que se formula a la presente Audiencia Preliminar se encuentra ajustada a derecho por estar llenos los extremos contemplados en el artículo 318, numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo anterior, este tribunal de Control de Circuito Judicial Penal, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta, El Sobreseimiento de la causa a favor de la imputada ADRIANA MARIA MENDIETA, titular de la Cédula de Identidad N° 8.337.020, venezolana, residenciada en el Conjunto Residencial los Samanes, edificio 5, Piso 1, Apartamento 1-1- Las Palmas, Guanta, estado Anzoátegui. Notifíquese Publíquese y remítase al Tribunal de Ejecución en la oportunidad Legal a lo fines pertinentes.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA
ABOG. NEREIDA REYES
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