REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Barcelona, 29 de Abril de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000803

Visto el escrito de fecha 14-04-05. presentado por la abogada NELMAR CONTRERAS, en su carácter de Defensora Pública de la imputada MARLENIS MERCEDES SALAZAR COVA, a quien se le sigue proceso penal por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, en el cual solicita la revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva, impuesta en fecha 11-06-03, este Tribunal de Control a los fines de decidir observa:

PRIMERO.-
Dice la Defensa Pública en su escrito lo siguiente: “La presente solicitud de revisión me permito hacerla, en virtud de considerar la obligación que tiene la imputada de no salir de la jurisdicción del tribunal sin la previa autorización del órgano jurisdiccional, lo que resulta bastante gravoso, y más aún cuando conocimos que los menores hijos de la imputada residen en Cumaná, Estado Sucre, y que desde la fecha de la imposición de la medida, los ha tenido que ver cuando el padre los traslada hasta la ciudad de Barcelona”
SEGUNDO.-
Las Medidas Cautelares Sustitutivas, conforme lo establece el Artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal, tienen como fundamento el hecho legal de que siempre que los supuestos que ameritan una Medida Privativa de Libertad, puedan ser satisfechos con la imposición de una medida menos gravosa para el imputado, el tribunal la acordará de oficio o a petición del Ministerio Público. En el presente caso, en fecha 11 de Junio de 2003, se le impuso a la imputada MARLENYS MERCEDES SALAZAR COVA Y OTRA, una de esta medidas, lo que comprendí presentación cada treinta (30) días ante el tribunal.
Ahora bien, revisado como ha sido el Sistema Juris sobre cuál ha sido el Régimen de Presentaciones cumplido por la imputada, este Juzgado concluye que el mismo es satisfactorio.

EL JUEZ DE CONTROL N° 1
Dr. José Luis Arriojas

LA SECRETARIA

Abg. Nereida Reyes
geraldina