REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 29 de Abril de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-001042
Visto el escrito de fecha 15 de Marzo de 2005, presentado por la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público, en virtud del cual solicita el sobreseimiento de la causa BP01-P-2005-001042, cuyos imputados son PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de control a los fines de decidir observa:
SINTESIS DE LOS HECHOS.-
“…El ciudadano LUIS MANUEL VALOR MORILLO denunció un hecho por VIOLACION DE DERECHOS HUMANOS, donde se presume la comisión de delitos CONTRA LAS PERSONAS… considera esta representación fiscal que no se puede hablar de tipicidad o encuadrar el hecho en el derecho, en virtud de que el ciudadano nunca compareció por la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por lo cual en este orden de ideas, considera esta representación fiscal que el hecho objeto del proceso no se realizó… por lo que considera inoficioso continuar con la investigación… Por lo que es procedente y ajustado a derecho, sobreseer la causa y pido que asi se declare.°
DEL DERECHO A APLICAR.-
Analizados como han sido los presente hechos, y tomando en cuenta el contenido del escrito fiscal que fundamenta su solicitud en el contendio del Artículo 318, ordinal 1° que dice: “El sobreseimiento procede: 1.- El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”. Dado lo anterior, este Juzgado aprecia que en la presente causa se encuentran llenos los extremos legales del Artículo antes mencionado, de lo que se concluye que la petición fiscal se encuentra ajustada a derecho. Y así se declara.
DISPOSITIVA.-
Este Juzgado Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa que se le sigue a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES cometido en perjuicio del ciudadano LUIS MANUEL VALOR MORILLO, conforme a lo establecido en el Artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, notifíquese y remítase al Archivo.
EL JUEZ DE CONTROL N° 1
Dr. José Luis Arriojas

LA SECRETARIA

Abg. Nereida Reyes
geraldina