REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 29 de Abril de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-S-2003-002265
ASUNTO: BP01-S-2003-002265
Visto el escrito de fecha 06-04-2005, presentado por la Abogada MARÍA VICTORIA HEREDIA, Defensora Pública Quinta Penal de las imputadas BETZAIDA DEL VALLE COVA GONZÁLEZ y MARY CARMEN MEJÍAS GONZÁLEZ, en virtud del cual solicita se acuerde el Archivo de las Actuaciones y el Cese de las Medidas Cautelares por haber precluido todos los lapsos otorgados al Fiscal del Ministerio Público, para la presentación del Acto Conclusivo, habiendo transcurrido el lapso de ocho (8) Meses y trece (13) días sin que hasta la fecha lo haya presentado. Este Tribunal N° 01 de Control, a los fines de decidir observa:
PRIMERO :
En fecha 17-08-2004, se realizó la Audiencia Oral para establecer un Lapso Prudencial de Cuarenta y Cinco (45) días, para la presentación por parte del Ministerio Público del Acto Conclusivo; venciéndose éste el día 01-10-04, y habiendo transcurrido hasta la fecha ocho (8) Meses y trece (13) días.
SEGUNDO:
El Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 314, establece " que si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados al Ministerio Público, y no presentare Acusación, ni solicitare Sobreseimiento de la Causa, el Juez decretará el Archivo de las actuaciones, el cual comporta el Cese de todas las medidas de coerción personal..."
RESOLUCIÓN
Por todo lo anterior, este Tribunal N° 01 de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA : El Archivo de las presentes actuaciones y el Cese de las Medidas Cautelares acordadas en contra de las imputadas BETZAIDA DEL VALLE COVA GONZÁLEZ y MARY CARMEN MEJÍAS GONZÁLEZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314, del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las actuaciones al Ministerio Público. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01,
DR. JOSÉ LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA,
ABOG. NEREIDA REYES
JLA/yelitza.-