REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 29 de Abril de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-014644
ASUNTO : BP01-S-2004-014644
Visto el escrito de fecha 11-03-2005, remitido por el Abogado LEONARDO FRANCESCHI, Apoderado Judicial del Ciudadano ASER FEIJO MUIÑO, presunto propietario del Vehículo MARCA DAEWO, MODELO CIELO DX-MFP, COLOR BLANCO, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN , TRANSPORTE PUBLICO, AÑO 2000, PLACAS CD7-98T SERIAL DE CARROCERIA N° KLATF19Y1YB258509, SERIAL DE MOTOR N° G15MF792694B, cuya entrega le fue negada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público; este Tribunal de Control a los fines de decidir observa:
PRIMERO:
Riela en el folio Dos (02, oficio de fecha 29-09-2000, N° 802-1227, remitido por la Fiscal Segunda del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, cuyo contenido le solicita al Comisario jefe del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Guayana se le sirva entregar al Ciudadano OSORIO GRAGIRENA JHOAN JOSE, el vehículo identificado supra, el cual presentó Poder Especial otorgado por la Ciudadana DAISY DEL CARMEN CARRASQUERO ANGULO, propietaria del vehículo.
Riela en el folio 09, copia del documento de venta, pura, simple, perfecta e irrevocable del Vehículo mencionado por parte de la Ciudadana DAISY DEL CARMEN CARRASQUERO ANGULO al Ciudadano ASER FEIJOO MUNIÑO.
Riela en el folio 12, Boleta de Notificación del Fiscal 6° del Ministerio Público, en virtud de cual se le hace saber al Ciudadano LEONARDO FRANCESCHI sobre las razones que motivan al Ministerio Público, negar la entrega del vehículo en cuestión, siendo entre otras, las siguientes razones:
1. La placa del serial de Carrocería: suplantadas y serial falso.
2. El serial del Motor, alterado y falso.-
Todo lo anterior, según las experticia N° 217 de fecha 20-09-2004.
Este Juzgador aprecia no obstante lo anterior, la indiscutible cualidad de poseedor que tiene el Ciudadano ASER FEIJOO MUIÑO, sobre el bien solicitado; aunado a la situación de ser el único reclamante; lo que le da la primacía para poseer, el vehículo en calidad de Guarda y custodia. Y así se declara.
DISPOSITIVA:
Este Tribunal de Control, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Entrega del Vehículo MARCA DAEWO, MODELO CIELO DX-MFP, COLOR BLANCO, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN , TRANSPORTE PUBLICO, AÑO 2000, PLACAS CD7-98T SERIAL DE CARROCERIA N° KLATF19Y1YB258509, SERIAL DE MOTOR N° G15MF792694B, en calidad de Guardia y Custodia al Apoderado Judicial del Propietario ASER FEIJOO MUIÑO, Abg. LEONARDO FRANCESCHI; con la obligación de presentarlo a este Tribunal las veces que le sea requerido. Todo conforme lo establece el Artículo 311, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese y Líbrese Oficio al Estacionamiento que le corresponde. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA
ABOG. NEREIDA REYES
RESOLUCION
ENTREGA DE VEHICULO
ASUNTO N° BP01-S-2004-14644
FECHA 29-04-2005
JLA/yuneiry