REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Barcelona, 4 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-000466
Visto el escrito de fecha 18-03-2005, presentado con motivo del plazo de tres (03) días otorgado al Querellante a fin de subsanar el defecto de forma señalado a este Tribunal de Control, como lo es la consignación del Protesto que como requisito ordena el artículo 452 del Código de Comercio, norma procedimental aplicable en lo Penal, a los efectos de Admitir la presente Querella, este Tribunal de Control N° 01, a los fines de decidir observa:
En cumplimiento al artículo dictado en fecha 08-03-2005, el Apoderado Judicial del Querellante DR. EDUARDO GUILLENT GUEVARA, a fin de subsanar la omisión consigna fotocopias marcadas “B” y “C”, respectivamente, sendas hojas de devolución de cheques emitidos por las sucursales Bancarias expresados en el escrito Querella, y asimismo ratifica la solicitud formulada por su conferente y relativa a la devolución, previa certificación en autos, del original del cheque emitido a su nombre por el Querellado RICHARD JOSE ALVARADO MARTINEZ, cuyo documento fue preciso para la acción civil correspondiente.
Este Tribunal aprecia una vez vencido el plazo de Ley, concedido al Querellante a fin de subsanar el defecto de forma señalado supra: y el cual no soluciona los documentos consignados, en virtud de que los mismos no se expresan los motivos por los cuales la Entidad Bancaria no canceló el cheque que motiva la presente Querella. Este Tribunal de Control N° 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RECHAZA LA QUERELLA incoada por el ciudadano LEONARDO RAFAEL JAIMES BETANCOURT, en contra de RICHARD JOSE ALVARADO MARTINEZ, por no llenar los requisitos formales contemplados en el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, decisión que se fundamenta de conformidad con lo establecido en el artículo 296 Ejusdem. Notifíquese al Abogado Apoderado del solicitante. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01,
DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA,
ABOGA. FRANCIS SANCHEZ
JLA/yoly