REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 4 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-000697
ASUNTO: BP01-P-2005-000697
Visto el escrito de fecha 16-03-05, presentado por el abogado HÉCTOR HERNÁNDEZ, defensor de Confianza del imputado MIGUEL CORDERO, en virtud del cual solicita se acuerde el Traslado para la Zona 3 de la Policía de Píritu, por cuanto le resulta difícil para su familia prestarle a asistencia que necesita desde Píritu a Lechería… y siendo el caso que este Tribunal en decisión de fecha 28-02-2005, acordó sólo el traslado de PEDRO GUAINA, quien compartía con MIGUEL CORDERO lo poco que la familia de aquel podría llevar; Este Tribunal de Control N° 01, a los fines de decidir, encuentra Humanitaria y ajustada a derecho el pedimento de la Defensa del imputado MIGUEL CORDERO y así lo declara.
RESOLUCIÓN
Este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, ACUERDA el Traslado del imputado MIGUEL CORDERO titular de la Cédula de Identidad N° 15.056.679, con las seguridades del caso, a la Zona Policial N° 03, con sede en Puerto Píritu, donde quedará recluido a la Orden de este Tribunal de Control N° 01. Notifíquese al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, con sede en Lechería y Líbrese Boleta de Traslado. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01,
DR. JOSÉ LUIS ARRIOJAS,
LA SECRETARIA,
ABOG. FRANCIS SÁNCHEZ
JLA/yelitza.-