REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Barcelona, 6 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-000697

Visto el escrito de fecha 04-04-2005, presentado por los abogados HECTOR HERNANDEZ y MERLY CASTRO, procediendo con el carácter de abogados de confianza de los ciudadanos PEDRO ANTONIO GUAINA y MIGUEL ANGEL CORDERO, en virtud del cual solicitan:

PRIMERO: Se decrete la nulidad absoluta de la Inspección de la droga realizada el día 31-03-2005, y se ordene la reposición de la causa al Estado de notificar a la defensa… el día y la hora en que deberá llevarse a efecto la inspección de la droga, este Tribunal a los fines de decidir observa:
I

En fecha 24-03-2005 el Fiscal Noveno del Ministerio Público solicita la prorroga contemplada en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con el fin de presentar su acto conclusivo cuya fecha se vencía el día 29-03-2005, la solicitud en cuestión por motivo del asueto de semana santa fue recibida el día 28-03-2005, es decir, 24 horas antes de vencerse el plazo para la presentación del acto conclusivo, pero aclarando, cumpliendo con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo referente al procedimiento, vale decir, que se solicita por lo menos con cinco (5) días de anticipación al vencimiento del plazo; se recuerda que la solicitud, según consta en el folio 70, tiene fecha 24-03-2005, siendo celebrada la Audiencia el día 29-03-2005, a las 02:00 PM., con la asistencia de todas las partes, sin los defensores de confianza por la imposibilidad de su realización, aun siendo notificados, designándole a los imputados a la Defensora Pública Penal MARILYN ORTA, para que los asista en la misma y resguardándose el derecho a la defensa.

II

Cursa en el expediente solicitud formulada por el Fiscal Noveno del Ministerio Público de este Estado, en fecha 02-03-2005, en la cual solicita la realización de la inspección a la droga que se relaciona con la presente causa. Habiéndose fijado la fecha siguiente: Viernes 08-04-2005, a las 10:00 AM., y así fueron notificadas todas las partes; lo que incluye a los defensores de confianza de los imputados PEDRO GUAINA y MIGUEL ANGEL CORDERO, Dres. HECTOR HERNANDEZ y MERLY CASTRO.

III

Celebrada el día 29-03-2005 la Audiencia para decidir sobre la solicitud de la prorroga; este Tribunal de Control acordó otorgarle al Ministerio Público un lapso de diez (10) días para la presentación del acto conclusivo, el cual vence el día viernes 08-04-2005 y así mismo por solicitud del Ministerio Público, acordó realizar la inspección de la droga, para el día 31-03-2005, a las 10:00 a.m., quedando las partes presentes notificados para la realización de este acto, lo que incluía al defensor público. Por lo que no se notificaron a los defensores de confianza, quienes no asistieron al acto de inspección, como tampoco asistió la Defensa Pública anteriormente notificada, lo que consideró el Tribunal suficiente para ordenar el inicio del acto, el cual se realizó y cuyos resultados constan en la presente causa.

La misma deberá participarse oportunamente, lo cual se hizo, sólo fue el asueto de Semana Santa, alteró las situaciones para ello. Pero como y cuando el acto tiene algunos rasgos sutiles que lo hacen dudar de su legalidad, cuando no lo es así, pero como se refieren a la claridad con que deben ventilarse los actos procesales sin que generen dudas e inquietudes en las partes, y considerando que la Defensa Pública Penal se dio por notificada de la decisión como constancia de su asistencia al acto, y sin que se proyectara a obligación alguna de asistir a los actos subsiguientes del proceso como lo era su asistencia a la Inspección a la Droga, y que el Tribunal, erróneamente, la daba por notificada para ello, cuestión que de derecho debe subsanar en respeto al debido proceso, lo que es y debe ser un templo sagrado para los Administradores de Justicia.

D I S P O S I T I V A

Por todo lo anterior, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DEJA SIN EFECTO el Acto de Inspección de la Droga realizada el día 31-03-2005, en el Laboratorio Científico de la Guardia Nacional, con sede en Puerto La Cruz, y fija para el día VIERNES 08-04-2005, A LAS 1000 A.M., la fecha para la realización de la misma, ratificando así la fecha notificada a todas las partes, con anterioridad. Líbrese oficio al Laboratorio Científico de la Guardia Nacional y notifíquese a las partes de esta decisión. Asimismo se rechaza la solicitud de Medida Cautelar Solicitada a favor de los imputados MIGUEL ANGEL CORDERO y PEDRO GUAINA. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01,

DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA,

ABOG. FRANCIS SANCHEZ
JLA/yoly