REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Barcelona, 6 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-001019
ASUNTO : BP01-P-2005-001019
Visto el escrito de fecha 14/03/2005 presentado por el ciudadano CARLOS JOSE CIFUENTES DELGADO; en virtud del cual solicita la Entrega del vehículo: MARCA EBRO, MODELO AV-3500-L, CLASE: MINIBUS, AÑO 1984, COLOR VERDE MULTICOLOR, SERIAL DEL MOTOR LD05028E40713L, SERIAL DE CARROCERIA: JLE2140301, USO: PARTICULAR. Este Tribunal de Control N° 01, a los fines de decidir observa:
PRIMERO:
Cursa al folio tres (03), notificación emanada de la Fiscalía XVI del Ministerio Público; en virtud de la cual Niega la Entrega del vehículo mencionada supra, por las razones siguientes: “ … Por cuanto consideró que el propietario no había presentado el primer documento de enajenación de donde deriva la tradición legal y en el que conste la fecha de la liberación de la reserva de dominio y como quiera que el Solicitante no ha podido acreditar la propiedad de este bien, es el motivo por el cual le NIEGA dicha devolución…”
Consta en el folio cuatro (04) documento notariado de fecha 02/06/96, en el cual el ciudadano GINO BACHILEGA, Ilatiano, pasaporte N° 0755380 da en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano CARLOS JOSE CIFUENTES DELGADO, el vehículo cuya propiedad se solicita Supra, por le valor de Un Millón Cuatrocientos Mil (1.400.000.oo Bs.) y quien según este documento le pertenece por venta que le hizo el ciudadano CRISTOBAL JOSE MARCANO VELASQUEZ SABINO y quien a su vez lo adquirió de JOSE ANIBAL MARTINEZ SABINO y quien a su vez lo adquiere de LUIS ALFREDO PIVA LISBOA, todos estos documentos autenticado unos en la Notaría primera de Puerto La Cruz y otros en la Notaría Primera de Barcelona.
Este Juzgador aprecia con base a la Jurisprudencia establecida por la Honorable Corte de Apelaciones que en los casos donde se produzcan relaciones de Compra-Venta de vehículo y medie por parte del comprador la circunstancia de Buena Fé que contempla en código Civil en su artículo 789 e igualmente al no existir denuncia alguna antes los Cuerpos Policiales por parte de Terceros y tampoco reclamos de otro supuesto propietario se debe acordar la entrega del bien en calidad de guarda y custodia quedando el guarda custodiante en la obligación de presentarlo a las Autoridades que lo require.
RESOLUCION.
Este Tribunal de Control N° 01 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por Autoridad de la Ley. Acuerda la entrega del vehículo: MARCA EBRO, MODELO AV-3500-L, CLASE: MINIBUS, AÑO 1984, COLOR VERDE MULTICOLOR, SERIAL DEL MOTOR LD05028E40713L, SERIAL DE CARROCERIA: JLE2140301, USO: PARTICULAR., al ciudadano CARLOS JOSE CIFUENTES DELGADO; con la obligación de presentarlo las veces que sea requerido por este Tribunal De Control N° 01 u otras autoridades que así lo exijan. Librese oficio al Estacionamiento el Crucero y notifíquese al solicitante. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01,
DR. JOSE LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA
ABG. FRANCIS SANCHEZ
JLA/tamara