REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 7 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-000306
ASUNTO: BP01-P-2005-000306
Visto el escrito de fecha 11-02-2005, presentado por el Fiscal Décima Novena del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual solicita la Desestimación de la Denuncia formulada por la ciudadana CARMEN DE OSORIO, en contra del Distrito 15 al mando de Hernán Rosales, quien expone lo siguientes:
HECHOS
“El día martes 10 de Agosto, a eso de las 9 de la noche, me llegó una comisión de la Policía a mi casa, haciendo disparos para que abriera la puerta, yo les pregunté si tenían orden…..me agredieron verbalmente, llegaron en la Unidad 149, temo por mi vida y la vida de mis hijos…”
DEL DERECHO
Analizadas como han sido las presentes actuaciones, observa la representación Fiscal que los hechos narrados se relacionan con el delito de Amenazas, previsto en el último aparte del Artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal…es por lo que considero que los hechos no ameritan una investigación de acción pública (oficio), en virtud de que se requiere de la querella del Amenazado para acreditar el hecho objeto del proceso; la cual debe intentarse ante el Tribunal competente…”.
PETITORIO FISCAL
Por todo lo antes expuesto, el Ministerio Público solicita la Desestimación de la presente denuncia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que los medios objeto del proceso constituyen delitos cuyo enjuiciamiento procede solo a instancia de parte.
RESOLUCIÓN
Este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda Declarar con lugar la Desestimación de la Denuncia formulada por la ciudadana CARMEN DE OSORIO, y solicitada por el Fiscal Décima Novena del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los Artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la víctima. Devuelvánse las presentes actuaciones al Ministerio Público. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01,

DR. JOSÉ LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA,

ABOG. FRANCIS SÁNCHEZ
JLA/yelitza.-