REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 7 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-000764
Visto el escrito de fecha 02-03-05, presentado por el Fiscal Primero del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual solicita la Desestimación de la Denuncia formulada por la ciudadana VERENICE MARÍN DE JIMÉNEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 8.326.895, en contra de MILAGROS PAZ DE GUERRA, titular de la Cédula de Identidad N° 5.851.968, por publicar en el Diario EL NORTE, un escrito dirigido a la opinión pública que demigran de su condición docente y ella haciendo uso del derecho a replica publicó en el mismo diario su respuesta, lo cual exacerbó los ánimos de la directora…”me esperó en la entrada de la Escuela y en presencia de niños, padres, representantes y docentes me agredió verbalmente….que me iba a caer a golpes y que se cuidara…” Este Tribunal de Control N° 01, a los fines de decidir, observa:
DEL DERECHO.
Vista la denuncia interpuesta, analizada detenidamente y revisado el contenido normativo que contiene los artículos 286, 300, 301, 24, 25 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo el artículo 49, numeral 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta representación fiscal considera que los hechos denunciados por la ciudadana VERENICE MARÍN DE JIMÉNEZ NO REVISTEN CARÁCTER PENAL.
PETITORIO FISCAL
Por ende se procede a Desestimar la denuncia interpuesta de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal y se solicita al Tribunal que lo acuerde; declarándola con lugar.
RESOLUCIÓN
Este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Acuerda Declarar con Lugar LA DESESTIMACIÓN de la presente Denuncia presentada por la ciudadana VERENICE MARÍN DE JIMÉNEZ, contra MILAGROS PAZ DE GUERRA, por cuanto los hechos no revisten carácter pena. Solicitud que formula la Fiscalía Primera del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la víctima. Devuelvanse las actuaciones a la fiscalía Primera del Ministerio Público. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01,

DR. JOSÉ LUIS ARRIOJAS
LA SECRETARIA,

ABOG. FRANCIS SÁNCHEZ
JLA/yelitza.-