REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 8 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-1999-001974
ASUNTO : BP01-P-1999-001974


Visto el escrito presentado por el Abogado GERSON CELESTINO MENESES, Defensor de Confianza del imputado JULIÁN ANTONIO GÓMEZ MARCANO, en el cual solicita a este Tribunal, se recabe para su revisión el Expediente N° BP01-P-1999-001974, que se encuentra desde el día 2-9-01 en ese Organismo Fiscal esperando pronunciamiento.
Este Tribunal, a los fines de decidir sobre lo solicitado, aprecia que la petición formulada es contraria a derecho por cuanto es del criterio de este Tribunal que el solicitante debe dirigir esta petición con base a los artículos 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de manera expresa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en razón a la autonomía que en la Fase Preparatoria le es conferida al Ministerio Público, cuando se trata de la potestad que tiene en la Investigación de los hechos, el cual es un derecho que no puede ser perturbado; en razón del Control Judicial previsto para el Órgano Jurisdiccional en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todo lo anterior se declara sin lugar el pedimento formulado. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la solicitud formulada por el Abogado GERSON CELESTINO MENESES. Todo de conformidad con los artículos 300 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal y 108 Ejusdem. Notifíquese. Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL N° 01



DR. JOSE LUIS ARRIOJAS



LA SECRETARIA



ABG. FRANCIS SÁNCHEZ


gisela