REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 8 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-000105
ASUNTO : BP01-P-2005-000105
Visto el escrito de fecha 05-04-05, presentado por el imputado MARÍN VERA LUIS EDGARDO, en virtud del cual solicita nuevamente se deje sin efecto la mencionada Medida Cautelar de Prohibición de Ausentarse de la Jurisdicción, con fundamento a lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Este Tribual reitera una vez más NEGAR la solicitud por ser contraria a derecho. Notifíquese. Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL N° 01
DR. JOSE LUIS ARRIOJAS.
LA SECRETARIA
ABG. FRANCIS SÁNCHEZ
gisela