REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 8 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-000105
ASUNTO : BP01-P-2005-000105


Visto el escrito de fecha 05-04-05, presentado por el imputado MARÍN VERA LUIS EDGARDO, en virtud del cual solicita nuevamente se deje sin efecto la mencionada Medida Cautelar de Prohibición de Ausentarse de la Jurisdicción, con fundamento a lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Este Tribual reitera una vez más NEGAR la solicitud por ser contraria a derecho. Notifíquese. Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL N° 01

DR. JOSE LUIS ARRIOJAS.


LA SECRETARIA

ABG. FRANCIS SÁNCHEZ

gisela