REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 11 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-000625
ASUNTO : BP01-P-2005-000625

Vista la solicitud presentada por la Dra. ODILIS CENTENO, en su carácter de Fiscal Vigésimo del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual pide a éste Despacho se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano KELVIN DAVID GUTIERREZ JACOME, titular de la cédula d identidad número 17.235.696, por el delito Adulteración de Seriales de Vehículo Automotor; todo de conformidad con lo pautado en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nro. 02 para decidir observa:
Se desprende del Acta Policial de fecha 24-07-04, suscrita efectivos adscritos al Destacamento Nro. 75 de la Guardia Nacional, que encontrándose en operativo de inspección de vehículos, en al avenida principal de Lecherías, sector Playa Cangrejo, observó un vehículo, color gris, Marca Toyota, Modelo techo Duro, Matriculas JAI-76W, conducido por el ciudadano Kelvin David Gutiérrez Jácome, observándose la placa del serial body presuntamente falsa; así como los seriales del chasis y motor Alterados; sin embargo, cursa en autos experticia de Reconocimiento Legal practicada en fecha 16-08-04, por el Experto Reinaldo Andrade, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Puerto La Cruz, al vehículo antes descrito, concluyéndose que la chapa metalizada con los dígitos y siglas número 8XA21UJ7019057547, se encuentra en su estado Original; los seriales correspondientes al Chasis se encuentran en estado Original; así como el serial del motor 1FZ-0488785 y la Matricula JAI-76W; por lo que a criterio de ésta Instancia Penal, el hecho Objeto del Proceso no se realizó; por consiguiente, lo ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose Parcialmente con lugar la solicitud Fiscal, respecto a la modificación del numeral 2 por el 1 de la citada disposición legal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Parcialmente Con Lugar la solicitud presentada la Dra. ODILIS CENTENO, en su carácter de Fiscal Vigésimo del Ministerio Público de éste Estado; en consecuencia, conforme al artículo 318, ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del KELVIN DAVID GUTIERREZ JACOME, titular de la cédula d identidad número 17.235.696, por el delito Adulteración de Seriales de Vehículo Automotor; decisión ésta que una vez definitivamente firme, pondrá término al procedimiento, con el carácter de Cosa Juzgada, haciendo cesar las Medidas de Coerción Personal que hubiesen sido dictadas. Regístrese. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 02

Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA.
LA SECRETARIA.

Abg. ANA CECILIA VALERIO