REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-002068
ASUNTO : BP01-S-2003-002068
Visto el escrito presentado por el Dr. NÉSTOR PEREZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado, mediante la cual pide se decrete el Sobreseimiento de la Causa por Prescripción de la Acción Penal a favor de CARMEN OLIVIA PEREZ LÓPEZ Y BELKIS DEL VALLE VÁSQUEZ, por el delito de HURTO SIMPLE, cometido en perjuicio de BOUTIQUE LUSETT; éste Tribunal de Control Nro. 02, para decidir observa:
Revisadas las actas procésales se observa que la presente investigación se inició en fecha 01 de Diciembre de 1987, en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana ENILDA MARÍA PATIÑO RÍZALES, mediante la cual informa: “…el sábado 28 del mes pasado recibí dos clientas y me dijeron que les mostrara diferentes tipos de ropa y yo se las mostré y no me compraron nada y se fueron, en eso se presento una empleada de calzados luchi y me dijo que revisara la ropa que le había mostrado a las dos personas que habían salido de la boutique, porque iban caminando demasiado extrañas yo revise la ropa que le había mostrado y todo estaba normal, ayer lunes fui a buscar varios vestidos que se encontraban en la vitrina y no los encontré, luego llame a la dueña de la boutique que se encontraba en Puerto Ordaz y ella nos informo que había llegado una clienta a la boutique Luchi a preguntar por un conjunto del mismo modelo de uno que se llevaron de la boutique Lusett y la dueña de la boutique le dijo que costaba 9 mil bolívares y la clienta le dijo que ella le había comprado uno igual por tres mil bolívares y luego la clienta se lo llevo y se los mostró y era el mismo que me faltaba a mi y la clienta le dijo que le había visto otros vestidos a la muchacha a quien se los compro…”. Por lo que se desprende la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previstos y sancionados en el artículo 453 del Código Penal, estableciendo una sanción penal de Seis (06) meses a Tres (03) años de Prisión, siendo el término medio un (01) Año y Nueve (09) meses de Prisión, conforme a lo estipulado en el artículo 110 del Código Penal Venezolano, en fecha 01-09-1998, el Extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, decreto el Sometimiento a Juicio a las ciudadanas Caren Olivia López y Belkis del Valle Vásquez, por encontrarlas responsables por el delito de Hurto Simple en perjuicio de la Boutique Lusett; en consecuencia, se evidencia que desde el momento que se dicto la Decisión de Sometimiento a Juicio de las mencionadas ciudadanas en fecha 01-09-98, hasta la presente fecha han transcurrido más de Seis años; tiempo éste superior al exigido en el numeral 5 del artículo 108 Ejusdem para que opera la Prescripción Ordinaria de la Acción Penal; por consiguiente, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, numeral 3°, en concordancia con el 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 5 del Código Penal Derogado concatenado con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose con lugar la solicitud fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por el Dr. NÉSTOR PEREZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado; en consecuencia, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por Extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, numeral 3°, en concordancia con el 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 5 del Código Penal Derogado, concatenado con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de de CARMEN OLIVIA PEREZ LÓPEZ Y BELKIS DEL VALLE VÁSQUEZ, por el delito de HURTO SIMPLE, cometido en perjuicio de BOUTIQUE LUSETT. Ofíciese al Director del Departamento de Asesoria Legal (CARACAS), y al Director de SIPOL, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de que sea borrada cualquier orden de captura, solicitud de antecedente policial que pudiera existir contra la referida ciudadana en relación a la causa Nº C-325.625 nomenclatura extinta PTJ, Delegación Puerto LA Cruz. Remítase al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad legal. Regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nro. 02.-
DR. JOSÉ FRANCISCO MOLINA.-
LA SECRETARIA.,
ABOG. FRANISÈS VALERA P.