REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-002147
ASUNTO : BP01-S-2003-002147

Visto el escrito presentado por el Dr. LUIS CESAR FARIAS, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado, mediante la cual pide se decrete el Sobreseimiento de la Causa por Prescripción de la Acción Penal a favor de GONZALEZ BELLORIN JORGE JOSÉ, por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, cometido en perjuicio de FRANCISCO RAFAEL GAMBOA; éste Tribunal de Control Nro. 02, para decidir observa:

Revisadas las actas procésales se observa que la presente investigación se inició en fecha 07-04-91, el Cuerpo Técnico de Policía Judicial acordó abrir averiguación de Oficio, mediante Auto de Proceder, en virtud del Acta Policial, suscrita por el Detective Luis Acosta, en la cual deja constancia de lo siguiente: la central de radio de transmisiones a cargo del agente Gustavo Carreño, le comunico que en la Calle Nueva Esparta del Barrio Tierra Adentro, presuntamente se encontraba un sujeto herido; procediendo a verificar la información, logrando ubicar a un ciudadano quien manifestó ser y llamarse FRANCISCO RAFAEL GAMBOA, indicó que un sujeto apodado la Araña presuntamente lo había agredido con una botella en la boca, supuestamente desprendiéndole varios dientes y señalo la casa donde vivía el agresor. Por lo que se desprende la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, el cual prevé una sanción penal de Uno (01) a Cuatro (04) Años de Prisión, siendo el término medio Dos (02) Años y seis (06) meses de Prisión, conforme a lo estipulado en el artículo 37 del Código Penal Venezolano; en consecuencia, se evidencia que desde el momento que se inició la investigación en fecha 07-04-1991, hasta la presente fecha han transcurrido más de Catorce años; tiempo éste superior al exigido en el numeral 4 del artículo 108 Ejusdem para que opera la Prescripción Ordinaria de la Acción Penal; por consiguiente, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, numeral 3°, en concordancia con el 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 4 del Código Penal Derogado concatenado con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose con lugar la solicitud fiscal y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por el Dr. LUIS CESAR FARIAS, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado; en consecuencia, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por Extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, numeral 3°, en concordancia con el 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 4 del Código Penal Derogado, concatenado con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de GONZALEZ BELLORIN JORGE JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° 10.294.362, residenciado en la Calle Principal cruce con Callejón las Flores N° 101, Barrio Tierra Adentro, Puerto La Cruz; por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, cometido en perjuicio de FRANCISCO RAFAEL GAMBOA. Ofíciese al Director del Departamento de Asesoria Legal (CARACAS), y al Director de SIPOL, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de que sea borrada cualquier orden de captura, solicitud de antecedente policial que pudiera existir contra el referido ciudadano en relación a la causa Nº E-878.713 nomenclatura extinta PTJ, Delegación Puerto La Cruz. Remítase al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad legal. Regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nro. 02.-

DR. JOSÉ FRANCISCO MOLINA.-
LA SECRETARIA.,

ABOG. FRANISÈS VALERA P.