REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 11 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2005-000081
ASUNTO : BP01-S-2005-000081

Vista la solicitud presentada por la Dra. AMPARO SOSA MARIÑO, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual pide a éste Despacho se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano ALFREDO ISRAEL MENDEZ, titular de la cédula de identidad número 8.255.542, por el delito Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y La Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana LORENA DEL CARMEN MENDEZ GUZMAN; todo de conformidad con lo pautado en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nro. 02 para decidir observa:
Se desprende del Acta Policial de fecha 10-01-05, suscrita por el funcionario DANIEL SANCHEZ, adscrito a la Zona Policial Nro. 02, quien dejó constancia que se presentó la ciudadana LORENA DEL CARMEN MENDEZ GUZMAN, informando que su padre ISRAEL MENDEZ, la había maltratado física y moralmente, tanto a ella, como a su mamá y demás hermanos; sin embargo, consta en autos, acta de investigación de fecha 26-01-05, suscrita por el funcionario Marbelis Salazar, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien dejó constancia que luego de una minuciosa búsqueda en el libro de la Medicatura Forense, fue informada por la funcionaria Alida Rebolledo, que la ciudadana LORENA DEL CARMEN MENDEZ GUZMAN, no había comparecido ante la Medicatura a fin de realizarse el respectivo Reconocimiento Legal; por lo que a criterio de ésta Instancia Penal, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación; no habiendo bases para que el Ministerio Público solicite el enjuiciamiento del imputado de autos, lo ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose con lugar la solicitud Fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada la Dra. AMPARO SOSA MARIÑO, en su carácter de Fiscal Vigésimo del Ministerio Público de éste Estado; en consecuencia, conforme al artículo 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano ALFREDO ISRAEL MENDEZ, titular de la cédula de identidad número 8.255.542, por el delito Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y La Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana LORENA DEL CARMEN MENDEZ GUZMAN; decisión ésta que una vez definitivamente firme, pondrá término al procedimiento, con el carácter de Cosa Juzgada, haciendo cesar las Medidas de Coerción Personal que hubiesen sido dictadas. Regístrese. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 02,

Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA
LA SECRETARIA

Abg. ANA CECILIA VALERIO