REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-001125
ASUNTO : BP01-S-2003-001125
Visto el escrito presentado por el Dr. LUIS CESAR FARIAS, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado, mediante la cual pide se decrete el Sobreseimiento de la Causa por Prescripción de la Acción Penal a favor de JUAN RAMÓN PERAZA GIL, por el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, cometido en perjuicio de ANTONIO REYES Y EL ORDEN PÚBLICO; éste Tribunal de Control Nro. 02, para decidir observa:
Revisadas las actas procésales se observa que la presente investigación se inició en fecha 11 de Septiembre de 1989, mediante Auto de Proceder, en virtud del oficio N° 4101, procedente de la Policía Metropolitana, Destacamento N° 01en el cual informan que en el Viñedo de esta ciudad, se ha cometido un delito contra las personas, en perjuicio de Antonio Reyes, y señalan como presunto autor del hecho cometido al ciudadano Juan Peraza. Por lo que se desprende la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 415 y 278 del Código Penal, estableciendo el primero una sanción penal de Tres (03) a Doce (12) meses de Prisión y el segundo una pena de Tres (03) a Cinco (05) años de Prisión, siendo el término medio Cuatro (04) Años de Prisión, conforme a lo estipulado en el artículo 37 del Código Penal Venezolano; ahora bien en fecha 08-06-90, el Extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, decreto el Sometimiento a Juicio al ciudadano Juan Ramón Oropeza Gil, por la comisión de los delitos de Lesiones Personales Menos Graves y Porte Ilícito de Arma Blanca, interrumpiendo este acto la Prescripción Ordinaria de la Acción Penal conforme al artículo 110 del Código Penal Venezolano; en consecuencia, se evidencia que desde el momento que se dicto la Decisión de Sometimiento a Juicio del mencionado ciudadano en fecha 08-06-90, hasta la presente fecha ha transcurrido el tiempo exigido en el numeral 4 del artículo 108 Ejusdem más la mitad del mismo para que opera la Prescripción Extraordinaria de la Acción Penal; por consiguiente, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, numeral 3°, en concordancia con el 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, el artículo 108, numeral 4 y 110 del Código Penal Derogado concatenado con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose con lugar la solicitud fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por el Dr. LUIS CESAR FARIAS, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado; en consecuencia, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por Extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, numeral 3°, en concordancia con el 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, el artículo 108, numeral 4 y 110 del Código Penal Derogado, concatenado con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de de JUAN RAMÓN PERAZA GIL, titular de la cédula de identidad N° 4.021.655, residenciado en el Viñedo, calle Maturín, N° 4-178, Barcelona; por los delitos de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, cometido en perjuicio de ANTONIO REYES Y EL ORDEN PÚBLICO Ofíciese al Director del Departamento de Asesoria Legal (CARACAS), y al Director de SIPOL, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de que sea borrada cualquier orden de captura, solicitud de antecedente policial que pudiera existir contra la referida ciudadana en relación a la causa Nº C-827.946 nomenclatura extinta PTJ, Delegación Barcelona. Remítase al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad legal. Regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nro. 02.-
DR. JOSÉ FRANCISCO MOLINA.-
LA SECRETARIA.,
ABOG. FRANISÈS VALERA P.