REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-001234
ASUNTO : BP01-S-2003-001234
Visto el escrito presentado por el Dr. JOSÉ DANIEL PEREZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado, mediante la cual pide se decrete el Sobreseimiento de la Causa por Prescripción de la Acción Penal a favor de OLIVIA MARÍA VIZCAINO Y LESBIA MARÍA RIVERO VIZCAINO, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; éste Tribunal de Control Nro. 02, para decidir observa:
Revisadas las actas procésales se observa que la presente investigación se inició en fecha 12-02-1993, en virtud de haberse recibido llamada telefónica en el Comando de La Guardia Regional, realizada por un ciudadano que se identifico como Manuel Salazar, quien manifestó que en la calle Bolívar casa S/N, al lado de la casa N° 18, del Barrio Monte Cristo de Puerto La Cruz, donde vive una señora llamada Olivia, existe un centro de Distribución de Drogas; trasladándose una comisión hasta la dirección antes mencionada, procediendo a realizar la respectiva revisión del inmueble, encontrándose oculto en una cama un envoltorio de papel de plástico de color negro, contentivo en su interior de un polvo de color blanco (presuntamente Cocaína), procediendo a detener a las ciudadanas Olivia Vizcaíno y Lesbia Rivero, trasladándolas hasta la cede del Comando Regional N° 07 de la Guardia Nacional, junto con la presunta Droga (folio 3). Por lo que se desprende la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFECIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de La Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual prevé una sanción penal de Diez (10) a Veinte (20) Años de Prisión, siendo el término medio Quince (15) Años de Prisión, conforme a lo estipulado en el artículo 37 del Código Penal Venezolano; en consecuencia, se evidencia que desde el momento que se inició la investigación en fecha 12-02-93, hasta la presente fecha han transcurrido más de Doce años; tiempo éste superior al exigido en el numeral 1 del artículo 108 Ejusdem para que opera la Prescripción Ordinaria de la Acción Penal; por consiguiente, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, numeral 3°, en concordancia con el 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 1 del Código Penal Derogado concatenado con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose con lugar la solicitud fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por el Dr. JOSÉ DANIEL PEREZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado; en consecuencia, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por Extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, numeral 3°, en concordancia con el 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 1 del Código Penal Derogado, concatenado con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de de OLIVIA MARÍA VIZCAINO, titular de la cédula de identidad N° V- 5.188.921, residenciada en la Calle Bolívar, Casa S/N, del Barrio Monte Cristo, Puerto La Cruz Y LESBIA MARÍA RIVERO VIZCAINO, titular de la cédula de identidad N° 8.340.534, residenciada en la Calle Bolívar, Casa S/N, del Barrio Monte Cristo, Puerto La Cruz; por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Ofíciese al Director del Departamento de Asesoria Legal (CARACAS), y al Director de SIPOL, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de que sea borrada cualquier orden de captura, solicitud de antecedente policial que pudiera existir contra la referida ciudadana en relación a la causa Nº D-715.220 nomenclatura extinta PTJ, Delegación Puerto La Cruz. Remítase al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad legal. Regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nro. 02.-
DR. JOSÉ FRANCISCO MOLINA.-
LA SECRETARIA.,
ABOG. FRANISÈS VALERA P.