REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-001891
ASUNTO : BP01-S-2003-001891

Visto el escrito presentado por el Dr. NESTOR PEREZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado, mediante la cual pide se decrete el Sobreseimiento de la Causa por Prescripción de la Acción Penal a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, cometido en perjuicio de MEO TORRES ANTONIO JOSÉ; éste Tribunal de Control Nro. 02, para decidir observa:

Revisadas las actas procésales se observa que la presente investigación se inició en fecha 26-03-95, la Dirección General del Servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestre acordó abrir la averiguación en virtud del informe escrito y croquis levantado por el funcionario vigilante placa 3795 Juan Carlos Cedeño, por el Accidente de transito tipo Colisión con lesionados, ocurrido en la Avenida Intercomunal, el día 25-03-95, a las 2:20 PM, donde resulto lesionado Antonio José Meo Torres. Por lo que se desprende la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, prevista y sancionada en el artículo 417 del Código Penal en concordancia con el artículo 422 Ordinal 2, estableciendo una sanción penal de Uno (01) a Doce (12) meses de Prisión, siendo el término medio Seis (06) meses y Quince (15) días de Prisión, conforme a lo estipulado en el artículo 37 del Código Penal Venezolano; en consecuencia, se evidencia que desde el momento que se inicio la Investigación en fecha 26-03-95, hasta la presente fecha han transcurrido más de Diez años; tiempo éste superior al exigido en el numeral 5 del artículo 108 Ejusdem para que opera la Prescripción Ordinaria de la Acción Penal; por consiguiente, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, numeral 3°, en concordancia con el 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 5 del Código Penal Derogado concatenado con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose con lugar la solicitud fiscal y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por el Dr. NESTOR PEREZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado; en consecuencia, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por Extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, numeral 3°, en concordancia con el 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 5 del Código Penal Derogado, concatenado con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de de PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, cometido en perjuicio de MEO TORRES ANTONIO JOSÉ. Remítase al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad legal. Regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nro. 02.-

DR. JOSÉ FRANCISCO MOLINA.-
LA SECRETARIA.,

ABOG. FRANISÈS VALERA P.