REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-002087
ASUNTO : BP01-S-2003-002087
Visto el escrito presentado por el Dr. NESTOR PEREZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado, mediante la cual pide se decrete el Sobreseimiento de la Causa por Prescripción de la Acción Penal a favor de CASTILLO DE MALAVE ANA VALENTINA, ALEXANDRA GUILLERMINA CASTILLO Y CASTILLO JOSÉ GREGORIO, por los delitos de LESIONES INTENCIONALES PERSONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y LESIONES INTENCIONALES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, cometido en perjuicio de JOSÉ GERARDO MOLINA CACHUT; éste Tribunal de Control Nro. 02, para decidir observa:

Revisadas las actas procésales se observa que la presente investigación se inició en fecha 06 de Julio de 1998, según se desprende de Acta Policial inserta al folio 02 de la presente causa, mediante la cual se indica que momentos que se realizaban labores de patrullaje, y dando cumplimiento a las instrucciones de la Central de Radio de la Zona Policial N° 01, se traslado la comisión hasta el sector Vidoño (Vía El Rincón), donde en la calle El Caney, casa N° 11, se practico la detención de las ciudadanas Ana Valentina Castillo de Malave y Alexandra Guillermina Castillo, quienes presuntamente guardan relación con la denuncia N° 1.442, formulada en el Dpto. de Quejas y denuncias de la Zona Policial N° 02, donde aparece como victima el ciudadano José Gerardo Molina. Por lo que se desprende la comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES PERSONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y LESIONES INTENCIONALES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 415 y 416 del Código Penal, estableciendo el primero una sanción penal de Tres (03) a Doce (12) Meses de Prisión y el segundo una sanción de Tres (03) a Seis (06) Años de Presidio, siendo el término medio Cuatro (04) Años y Seis (06) Meses de Presidio, conforme a lo estipulado en el artículo 37 del Código Penal Venezolano; en consecuencia, se evidencia que desde el momento que se inició la investigación en fecha 13-04-91, hasta la presente fecha han transcurrido más de Catorce años; tiempo éste superior al exigido en el numeral 3 del artículo 108 Ejusdem para que opera la Prescripción Ordinaria de la Acción Penal; por consiguiente, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, numeral 3°, en concordancia con el 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 3 del Código Penal Derogado concatenado con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose con lugar la solicitud fiscal y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por el Dr. NESTOR PEREZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado; en consecuencia, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por Extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, numeral 3°, en concordancia con el 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 3 del Código Penal Derogado, concatenado con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de CASTILLO DE MALAVE ANA VALENTINA, titular de la cédula de identidad N° 8.432.059, ALEXANDRA GUILLERMINA CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 13.221.565 Y CASTILLO JOSÉ GREGORIO, titular de la cédula de identidad N° 14.597.116, todos residenciados en el Caserío Vidoño, en la Calle El Caney, Casa N° 11, Municipio Pozuelos; por los delitos de LESIONES INTENCIONALES PERSONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y LESIONES INTENCIONALES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, cometido en perjuicio de JOSÉ GERARDO MOLINA CACHUT. Ofíciese al Director del Departamento de Asesoria Legal (CARACAS), y al Director de SIPOL, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de que sea borrada cualquier orden de captura, solicitud de antecedente policial que pudiera existir contra el referido ciudadano en relación a la causa Nº F-178.804 nomenclatura extinta PTJ, Delegación Puerto La Cruz. Remítase al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad legal. Regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nro. 02.-

DR. JOSÉ FRANCISCO MOLINA.-
LA SECRETARIA.,

ABOG. FRANISÈS VALERA P.