REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-002140
ASUNTO : BP01-S-2003-002140
Visto el escrito presentado por el Dr. NESTOR PEREZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado, mediante la cual pide se decrete el Sobreseimiento de la Causa por Prescripción de la Acción Penal a favor de MONTES DE OCA MAXIMO, por el delito de LESIONES INTENCIONALES PERSONALES LEVES, cometido en perjuicio de MONTES DE OCA ANDERSON MANUEL; éste Tribunal de Control Nro. 02, para decidir observa:
Revisadas las actas procésales se observa que la presente investigación se inició en fecha 18-03-96, en razón a la denuncia formulada por el ciudadano MONTES DE OCA ANDERSON MANUEL, mediante la cual expone: “…comparezco por ante este Despacho con la finalidad de hacer del conocimiento de este Organismo de los constantes maltratos físicos de los cuales esta siendo objeto mi menor hijo ANDERSON MANUEL MONTES DE OCA, de 11 años de edad, de parte de su tío materno o sea que es mi hermano, ciudadano Máximo Montes de Oca, bueno cada vez que le da la gana agarra a mis hijos y los cae a golpes, ya que los quiere tener como muchachos de mandados…, yo solicito a este despacho, la intervención del mismo ya que temo que en una paliza de esas me mate a mi hijo…”. Por lo que se desprende la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, el cual prevé una sanción penal de Tres (03) a Seis (06) Meses de Arresto, siendo el término medio Cuatro (04) meses y Quince (15) días de Arresto, conforme a lo estipulado en el artículo 37 del Código Penal Venezolano; en consecuencia, se evidencia que desde el momento que se inició la investigación en fecha 18-03-96, hasta la presente fecha han transcurrido más de Nueve años; tiempo éste superior al exigido en el numeral 6 del artículo 108 Ejusdem para que opera la Prescripción Ordinaria de la Acción Penal; por consiguiente, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, numeral 3°, en concordancia con el 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 6 del Código Penal Derogado concatenado con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose con lugar la solicitud fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por el Dr. NESTOR PEREZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado; en consecuencia, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por Extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, numeral 3°, en concordancia con el 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 6 del Código Penal Derogado, concatenado con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de MONTES DE OCA MAXIMO, por el delito de LESIONES INTENCIONALES PERSONALES LEVES, cometido en perjuicio de MONTES DE OCA ANDERSON MANUEL. Remítase al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad legal. Regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nro. 02.-
DR. JOSÉ FRANCISCO MOLINA.-
LA SECRETARIA.,
ABOG. FRANISÈS VALERA P.